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Colombia: Pueblo Emberá-Chamí tendrá títulos de sus tierras y trabaja para restaurar sus bosques

  • ¿En cuánto tiempo se debe llevar a cabo la delimitación y titulación de sus tierras?
  • ¿Qué acciones se llevan a cabo en los bosques de los Emberá-Chamí?

En un fallo histórico para el pueblo Emberá-Chamí del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, comunidad indígena del departamento de Caldas, en la región cafetera de Colombia, la Corte Constitucional ordenó la delimitación de su territorio en un año y la titulación de tierras de las comunidades étnicas asentadas en esa zona del país, obligando a las empresas con títulos mineros al desarrollo de consultas previas.

Así, a través de la sentencia T-530 del 2016, la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela, mecanismo de participación comunitaria a través del cual la etnia Emberá-Chamí reclamó sus derechos ancestrales de control y manejo de su territorio, que según sus líderes se ha visto sometido a la ocupación, violando sus derechos como resguardo colonial desde 1627.

Según el Ministerio del Interior, un resguardo es una institución legal y sociopolítica conformada por una o más comunidades indígenas que tienen títulos de propiedad colectiva, gozando de las garantías de la propiedad privada, amparado por el fuero indígena y un sistema normativo propio.

Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, en el departamento de Caldas en Colombia. Foto de Héctor Jaime Vinazco.

 

Ubicado al occidente del departamento de Caldas, entre los municipios de Riosucio y Supía, el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta hace parte de una zona aurífera de gran proyección económica para el país que ha puesto en jaque la existencia de este pueblo ancestral, que hoy se ha visto limitado a 4826 hectáreas que sustentan la vida de más de 24 000 indígenas.

El oro ha generado un conflicto que tradicionalmente ha venido afectando la gobernabilidad de los Emberá-Chamí. Según datos del Servicio Geológico Colombiano, antes Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química – INGEOMINAS, en el 2011 existían en el resguardo 44 títulos mineros y 123 solicitudes en trámite.

“Hoy en día luchamos por mantener estas tierras, zona de resguardo de origen colonial, pero sobre el que nunca tuvimos títulos formales”, dijo a Mongabay Latam Héctor Jaime Vinazco, coordinador del Programa de Asuntos Naturales y Mineros del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta.

La Corte Constitucional decidió en la sentencia varias acciones que deben ser ejecutadas por diversas instituciones. “Para nosotros la decisión de la alta corte es muy importante porque ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que priorice el proceso de delimitación y titulación de nuestro territorio y además llama la atención a la Agencia Nacional de Minería (ANM) por conceder permisos sin tener en cuenta la existencia del resguardo” afirmó el líder indígena.

Según la Corte Constitucional, la Agencia Nacional de Minería debe suspender los procesos de contratación, formalización e inscripción de títulos mineros dentro de la zona comprendida entre las coordenadas informadas a la Agencia por el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta hasta que la ANT determine la extensión y titulación del territorio indígena.

Pero no solo las agencias de Tierras y Minería tienen un papel importante que cumplir en la decisión de la Corte. El reconocimiento de los Emberá-Chamí como dueños y autoridades de su territorio y la presencia de comunidades afrodescendientes que comparten históricamente el resguardo con esta comunidad deberán ser reconocidos por el Ministerio del Interior, que debe advertir a quienes tienen títulos mineros en la zona la importancia de “socializar con las comunidades las labores de exploración y explotación que pretendan realizar, indicando los posibles impactos y afectaciones de forma que al llevar a cabo estas actividades deberán tener en cuenta las apreciaciones dadas por los pueblos indígenas”.

Para la comunidad indígena, el desarrollo de actividades en el territorio sin su consentimiento es evidente. “Hoy en día se hacen exploraciones sin nuestro permiso, porque antes de la decisión de la Corte el Estado no nos consideraba como dueños del territorio” afirmó Héctor Jaime Vinazco.

La decisión de la Corte reivindica los derechos de los Emberá-Chami sobre su territorio y fortalece la importancia de la consulta previa con el fin de que los proyectos, en este caso los mineros, no afecten la calidad de vida de las comunidades. 

Historia de una lucha

Carlos Eduardo Gómez Restrepo, quien fuera gobernador y representante legal del resguardo, conoce la historia minera de su comunidad y explica en el documento de Tutela obtenido por Mongabay Latam cómo “el asentamiento indígena es considerado uno de los más antiguos del país al haber sido creado mediante Cédula Real expedida por Carlos I de España en Madrid el 10 de marzo de 1540, siendo redefinidos sus linderos en el año 1627”.

Según el exgobernador de los Emberá–Chamí, “los conflictos en torno al territorio del resguardo se suscitaron siempre por la riqueza en recursos naturales que se encuentran en el área de asentamiento de la comunidad y que históricamente fue conocida por los españoles como Real de Minas de Quiebralomo, pero que luego de la Independencia se convirtió en un contrato de arrendamiento entre el Gobierno Nacional y ciudadanos ingleses sobre seis minas de oro”.

La riqueza del territorio motivó desde ese entonces —según los líderes indígenas— el establecimiento de colonos y algunos empresarios que utilizaron mecanismos legales y de hecho, posesiones sobre predios del resguardo y agresiones a líderes comunitarios para la apropiación de tierras del resguardo hasta hoy. También la incursión de grupos al margen de la ley como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ejército de Liberación Nacional (ELN) y Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que han provocado la muerte y el desplazamiento desde los años 80 de más de 6000 indígenas del resguardo, de acuerdo al reporte oficial de la Personería Municipal de Riosucio.

Héctor Jaime Vinazco se remite a la historia para explicar cómo en 1718 “llegaron al territorio comunidades afro para trabajar en las minas y posteriormente llegó la colonización antioqueña en 1800”, momento en el que se comercializaron las tierras del resguardo y los indígenas fueron esclavizados para la extracción del oro.

Siembra en el resguardo indígena. Foto de Héctor Jaime Vinazco

Desde ese momento se reconoció la presencia de comunidades indígenas y afro en el desarrollo de actividades mineras artesanales, al tiempo que se generó un uso del territorio del resguardo en actividades como la agricultura y la ganadería, ampliándose ambas fronteras cada vez más.

El sobreuso del territorio trajo consigo la degradación ambiental del resguardo. Según Adriana Martínez Gómez, Subdirectora de Recursos Naturales de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, “la zona de resguardo se caracteriza por tener un paisaje intervenido por las actividades que desarrollan, pero no hay datos de deforestación en el resguardo entregados por ellos”.

La entidad aclara que en el 2016 se registraron 6,2 hectáreas deforestadas en el municipio de Riosucio, pero no dentro de zona indígena.

Restaurando el bosque

Actividades como el cultivo de caña para la producción panelera, la siembra de café y la explotación minera —esta última realizada por 500 personas según el último censo— van ampliándose cada vez más en un territorio que hoy tiene la necesidad de ser restaurado ambientalmente para que siga prestando servicios como la oferta de agua.

Según Héctor Jaime Vinazco, “la degradación más grande de los últimos años se dio en las zonas de Sevilla y San Cayetano, donde retroexcavadoras y maquinarias arrasaron con más de 30 hectáreas de bosque para el desarrollo de actividades mineras en el año 2001”.

Proceso de siembra de bosque nativo en el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta para restaurar áreas mineras. Foto de Héctor Jaime Vinazco

Quince años más tarde, la iniciativa de restauración del territorio surgió de Vinazco como coordinador del Programa de Asuntos Naturales y Mineros del resguardo. Con ayuda de la comunidad de mineros indígenas y afro se comenzó el programa de recuperación ambiental del territorio.

Así, se dio inicio a una campaña emprendida por los mineros del complejo de Gavia, comunidad de Cañamomo, donde ya se han sembrado en un año 20 451 árboles nativos de especies como cedro, vainillo, leucaena, nacedero, guaduas y cordoncillo, entre otras variedades, para restaurar zonas mineras.

Los mineros del Resguardo Cañamomo y Lomaprieta, establecieron sus propios viveros en los que tienen 35 000 árboles nativos que deben ser sembrados para mantener la prestación de servicios ecosistémicos determinantes para el desarrollo de sus comunidades.

Actividades mineras

Los comuneros, miembros del resguardo y de las comunidades kumba o afrodescendientes del Gaumal que realizan actividades de pequeña y mediana minería con autorización del gobierno indígena, generalmente forman parte de la Asociación de Mineros Ancestrales del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta, Riosucio y Supía Caldas – Asomicars, explicó Carlos Eduardo Gómez.

“Estas personas han ejercido su actividad con la anuencia de las autoridades tradicionales, sin utilizar métodos de explotación a gran escala, sino mecanismos tradicionales de extracción”, afirmó el exgobernador.

Hoy, el resguardo conformado por 32 comunidades solo permite la explotación minera en siete de ellas. La actividad cuenta con unas condiciones, determinadas por las autoridades locales, que se cumplen en miras de proteger el ambiente.

Actividad minera en territorio de los Emberá-Chamí. Foto de Héctor Jaime Vinazco

Para las comunidades indígenas el concepto de la minería artesanal está enmarcado en una actividad de bajo impacto en el territorio, supeditada a las exigencias del bienestar ambiental y social. Su realización se encuentra “restringida a unas pocas zonas contenidas en las comunidades de tradición minera que se encuentran al interior del resguardo”, tal como lo explica la sentencia.

Para los Emberá-Chamí la minería es una actividad económica tradicional de supervivencia que tiene una connotación espiritual, de forma que su práctica es fundamental para el modelo de vida, usos y costumbres del resguardo.

El uso de mercurio, cianuro o cualquier otra sustancia química venenosa en el proceso del oro que ponga en peligro la salud humana o los procesos de la naturaleza dentro del territorio está prohibido,” según el artículo 33 de la Ley del 17 de julio de 2011 que regula la minería en el Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta.

La sentencia de la Corte es clara en explicar la presencia de empresas nacionales e internacionales en el resguardo que son dueñas de títulos mineros otorgados por el Estado, permitiéndoles con esto generar procesos de exploración y posterior explotación en el territorio Emberá–Chamí si las entidades competentes se lo permitieran.

Adriana Martínez Gómez, Subdirectora de Recursos Naturales de Corpocaldas, autoridad ambiental de departamento, explicó a Mongabay Latam cómo en Colombia la normatividad asociada a los procesos mineros está regulada en doble vía, una autorización de tipo minero y una de tipo ambiental.

“La autorización de tipo minero reglamentada en la Ley 685 del año 2001 dice que todo el subsuelo es propiedad de la Nación y la misma podrá conceder permiso para usufructuarse de este subsuelo mediante un contrato de concesión a 30 años prorrogable”.

Según la funcionaria, en los primeros cinco años se genera la etapa de exploración para conocer el potencial del recurso que se quiere explotar, luego inicia la fase de montaje y seguidamente y durante los próximos 25 años se generaría la explotación.

La Subdirectora de Recursos Naturales de Corpocaldas indica que la exploración sísmica, por ser considerada una actividad de bajo impacto, no necesita el permiso de las autoridades ambientales —estas solo otorgan permisos de aprovechamiento forestal y concesiones o uso de agua para el desarrollo de la actividad— y añade que “desde el punto de vista ambiental, en la etapa de exploración, las actividades que se desarrollan por definición son poco impactantes al medio ambiente, podríamos decir que los impactos son despreciables”.

Precisamente una de las actividades que ha generado un rechazo de las comunidades del resguardo Cañamomo y Lomaprieta fue el desarrollo de exploración de su territorio sin permiso de la autoridades indígenas, hecho que motivó la tutela ante la Corte Constitucional.

Para Fabio Moreno, presidente Asociación de Mineros Artesanales del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta (Asomicars), las actividades de grandes mineras  ponen en peligro las actividades de supervivencia de los Emberá.

“Nosotros, mediante un proceso llamado la Casacha al ver que la labor que hacíamos de la minería ancestral y de supervivencia estaba en peligro, comenzamos nuestro proceso de defensa del territorio”, dijo en entrevista concedida a la Agencia de Prensa Rural. Ese proceso incluyó la acción de tutela interpuesta ante la Corte Constitucional que falló a favor de los Emberá-Chamí.

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