- ¿Por qué las mujeres indígenas y campesinas no participan en la tenencia de tierras?
- ¿Cómo afecta al medio ambiente que las mujeres no tengan acceso a la tierra?
Solo el 3 % de los marcos legales sobre el acceso a la tierra, en 30 países del mundo, garantizan la participación de las mujeres indígenas y rurales en las decisiones comunales sobre la tenencia. Entre los casos estudiados están el de Perú y ocho países de América Latina.
A esta conclusión llegaron dos estudios científicos. Uno del Centro para la Investigación Forestal Internacional (Cifor por su sigla en inglés) que estudió el caso peruano, como parte de un Estudio Comparativo Global sobre Reformas de Tenencia, que analizó esta problemática en 22 comunidades localizadas entre las regiones amazónicas de Loreto y Madre de Dios (18 tituladas y 4 no tituladas); y el segundo, realizado a nivel mundial, por la Iniciativa para los Derechos y los Recursos (RRI por su sigla en inglés), se centró en estudiar el marco legal de tenencia de tierra en 30 países de ingresos medios y bajos de Asia, África y América Latina. En el último grupo, además de Perú, figuran: Brasil, Colombia, Bolivia, Venezuela, Guatemala, Guyana, México y Panamá.
Hallazgos importantes
En el caso peruano, el principal hallazgo indica que de cada 10 mujeres y 10 hombres de una comunidad, cinco hombres participan en la definición de reglas sobre el manejo de los bosques y tenencia de tierras, mientras que solo tres mujeres participan del mismo.
Iliana Monterroso, investigadora postdoctoral en tenencia forestal de Cifor, quien formó parte de los investigadores que estudiaron el caso peruano, señaló que en las 22 comunidades analizadas dicha proporción se repitió: una brecha que aisla a la mujer indígena y campesina de la toma de decisiones sobre la tierra. Y la marginación se observa desde los estatutos comunales que rigen la vida legal de las comunidades.
“Cuando va a iniciar y durante un proceso de titulación se deben revisar los estatutos comunales de la comunidad. Este documento indica quiénes participarán y cómo se llevará a cabo el proceso internamente: quién labra y dónde la tierra, y quiénes participan en la toma de decisiones final. En ninguna parte se menciona a la mujer”, dijo a Mongabay Latam, Monterroso.
Sin embargo, ahí no termina todo. También existe una práctica diaria que no considera a la mujer como cabeza de familia cuando es viuda o madre soltera. Incluso personal del Estado también ejerce dicha práctica, según el estudio de Cifor y RRI.
En las asambleas comunales no nombran a las mujeres como representantes de familia, pese a que el esposo ha fallecido, cuando se toma lista a todos los miembros de la comunidad. Cuando el personal del Ministerio de Agricultura (Minagri) se dirige de casa en casa para registrar a las cabezas de familia de cada predio, se ignora a la mujer y se insiste en inscribir en el padrón de titulación a un varón, aun cuando el esposo o los hijos han migrado a la ciudad y la única que labra la tierra es la mujer, detalló a Mongabay Latam, Ketty Marcelo López, presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap).
“Somos las que nos quedamos a trabajar la tierra. Sin embargo, no nos dejan participar ni en las asambleas comunales ni en sus juntas directivas”, agregó Ketty Marcelo.
El estudio de Cifor fue más allá y decidió evaluar otros factores. Por ejemplo, indagó sobre la claridad de las reglas comunales: el 18 % de las mujeres consideran que las reglas poseen esa particularidad, mientras que a nivel de los hombres el 47 %.
Cuando les pidieron que respondan si consideraban las reglas comunales justas, el resultado sorprendió a los investigadores: solo el 1 % de las mujeres las consideran justas, mientras que la respuesta de los hombres bordeó el 34 %.
“Como conclusión tenemos también que como las mujeres tienen menos claridad y perciben como menos justas las reglas comunales, aprovechan menos sus beneficios. Los pocos avances que se han ejecutado en tenencia de tierra en el Perú son para los hombres y no para las mujeres”, concluyó Monterroso de Cifor.
La marginalización de la mujer en la tenencia de tierras se evidencia al revisar la investigación elaborada por Cifor que lleva por nombre: Reclamando los derechos colectivos: Reformas en la tenencia de tierras y bosques en Perú (1960-2016).
En este estudio se precisa que el proceso de avances significativos en la tenencia territorial se dio a finales de la década de 1960, cuando se reconoció la formalización del territorio colectivo indígena y campesino. Luego, entre 1980 y el 2009, el proceso se complicó con la promoción de la inversión privada en desmedro de los derechos de acceso al territorio colectivo. Sin embargo, en ningún momento, se detalla, de acuerdo a este segundo estudio de Cifor, la participación de la mujer indígena o campesina.
Los gobiernos no actúan
De acuerdo al estudio de RRI desarrollado en 30 países de ingresos medios y bajos, los gobiernos no protegen los derechos de propiedad de las mujeres indígenas y rurales, pese a que todos estos países en su conjunto resguardan el 78 % de los bosques de los países con ingresos medios y bajos y sus constituciones resaltan la igualdad de género entre el hombre y la mujer.
Se evaluaron en 30 países, incluido el Perú y ocho países de Latinoamérica, 80 marcos jurídicos o regulaciones nacionales formuladas por los Estados. Los resultados fueron impactantes. De los 80 marcos jurídicos analizados, solo el 3 % cuenta con disposiciones adecuadas en materia de género en lo que respecta a los derechos al voto de las mujeres, el 5 % en temas de liderazgo de la mujer, el 10 % en lo relacionado a la herencia de tierra, el 16 % en lo que relativo a la resolución de disputas y el 29% tiene disposiciones adecuadas en lo que respecta a la mujer y su pertenencia a la comunidad.
La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz se pronunció sobre la situación de la mujer indígena y campesina en la tenencia de tierras a nivel mundial. “Este sorprendente hallazgo supone una llamada de atención a las organizaciones mundiales dedicadas a la conservación. Asegurar los derechos de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres indígenas, es crucial para el éxito de la labor de conservación”, señaló.
¿Cómo el medio ambiente es afectado?
De acuerdo a un análisis pasado de RRI sobre la capacidad de almacenaje de carbono en los territorios colectivos, se determinó que el 24 % del carbono total almacenado sobre la superficie terrestre está situado en los bosques tropicales del mundo gestionados por comunidades indígenas y campesinas, es decir, 54 546 millones de toneladas métricas de carbono (tC), una suma superior a 250 veces la cantidad de dióxido de carbono emitido por el transporte aéreo mundial en 2015, de acuerdo a la misma investigación de RRI llamada Hacia una línea de base global de almacenamiento de carbono en tierras colectivas.
Pese al rol que cumplen las mujeres en la conservación del planeta frente al cambio climático al conservar los bosques, en los proyectos sobre tenencia de tierras no es común que se afirme que las mujeres también la trabajan.
“A lo largo de los años siempre se ha considerado el trabajo de los varones y se invisibiliza el trabajo de la mujer. Su aporte relacionado a la soberanía alimentaria al adaptar los cultivos frente al cambio climático. Al final esos cultivos alimentan a toda la población peruana y mundial. También está el aporte frente a la conservación de los bosques al quedarse a protegerlo cuando el varón no está”, opina Ketty Marcelo de Onamiap.
¿Qué mecanismos se necesitan para mejorar la situación?
Sobre al análisis de tenencia de tierras presentado en Washington, la investigadora Iliana Monterroso de Cifor puntualizó las siguientes recomendaciones al Gobierno peruano para cambiar el estado crítico de la tenencia de tierras en las mujeres. En primer lugar, la cooperación internacional, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y el propio Gobierno deben garantizar el factor de igualdad de género en los proyectos de titulación en proceso y los que vienen en futuro.
Además, agregó Monterroso, que estos los lineamientos no deben quedar en el papel, sino establecer medidas claras que garanticen a la mujer el acceso a la tierra. “Debe especificarse una cuota de cuántas mujeres y hombres de la comunidad deben participar; también los agentes que participen en el proceso de tenencia deben invertir en la capacitación en igualdad de género del personal que vaya a ejecutarlo a nivel técnico”, apuntó.
Si bien América Latina, en comparación a los países africanos y asiáticos, brinda mayores protecciones a los derechos de herencia de las mujeres y un mayor reconocimiento a sus derechos de pertenencia a la comunidad, quedan por debajo de ambos continentes en relación al liderazgo comunitario de las mujeres y su afirmación en los derechos de propiedad en las leyes nacionales, advirtió la investigación de RRI.
Foto de portada: Allison Cadenillas/Onamiap
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y también puedes suscribirte a nuestro Boletín y Alertas de temas especiales.