La Ley de Pesca, que data de 1974, es quizá la pieza de legislación que mayor incidencia tenga en la salud de los océanos en el Ecuador, por la gran dimensión de sus flotas pesqueras, tanto industrial, como artesanal.
En la Asamblea Nacional del Ecuador (el poder legislativo) reposan tres proyectos de reforma a esta ley, sin que ninguno haya prosperado. El Ministerio de Acuacultura y Pesca redactó, en diciembre de 2017, un proyecto de ley para sustituir completamente a la actualmente vigente. Santiago Bucaram, economista experto en recursos naturales, lo calificó de “un buen comienzo” que necesitaba “algunas mejoras”. Sin embargo, hasta septiembre de 2018, el proyecto de ley ni siquiera había sido presentado ante la Asamblea Nacional.
Si, como dice Vallejo, el estado de los mares es el peor posible, y la falta de recursos es la constante, las declaraciones rimbombantes y sobreentusiastas del gobierno y los ministros de ambiente de turno no serán sino solo promesas de papel.
Foto Portada| Flota pesquera en Salinas, puerto continental. Foto:depositphotos.
Actualización:
A lo largo de la preparación de este reportaje, nuestro reportero buscó contantemente obtener declaraciones por parte del Ministerio de Acuacultura y Pesca. Sin embargo, hasta el día de la publicación, no recibió respuesta por parte del organismo. Las informaciones entregadas por este medio se basan así en datos extraídos de estudios científicos.
Sin embargo, el 5 de noviembre 2018, la Embajada del Ecuador en Chile emitió una réplica, a través del medio de comunicación chileno biobio.cl, que republicó este reportaje, en la cual incluye la versión del Ministerio de Acuacultura y Pesca. Esta carta detalla las medidas adoptadas por el Estado del Ecuador en la lucha contra la pesca ilegal tales como:
-La creación de una Comisión Multisectorial, conformada por funcionarios de Fiscalía General, Pesca, Ambiente, Defensa y Finanzas, que ejecuta operaciones de control en la Zona Económica Exclusiva.
-La disposición de más de 200 inspectores de pesca distribuidos en todo el perfil costero, verificando que las capturas de las embarcaciones tengan origen legal.
-Un Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
-Un sistema de trazabilidad completo para la exportación de tiburones (aletas, cuerpos y subproductos), seguido de guías de movilización de pesca incidental para el transporte y comercialización.
-Inspecciones a las empresas exportadoras para verificar que el producto que está por salir del país no corresponda a especies prohibidas.
El Ministerio también hace una aclaración en tres puntos del reportaje:
-La Subsecretaría de Recursos Pesqueros registra alrededor de 15 000 embarcaciones artesanales y no 45 000 como menciona el texto.
-Los palangres utilizados por las embarcaciones artesanales no superan 3000 anzuelos mientras que el reportaje señala que pueden llegar a tener hasta 10 000 anzuelos.
-Todas las embarcaciones artesanales e industriales, cuentan con un dispositivo de monitoreo satelital, que es controlado por el centro de monitoreo satelital, contrariamente a lo expuesto en el artículo.
En vista que la información oficial no fue proporcionada, utilizamos publicaciones científica y entrevistas a profesionales especializados en temas pesqueros:
-Para establecer el número de embarcaciones, utilizamos una publicación científica del biólogo Jimmy Martínez, ex Subsecretario de Pesca, en la que se asegura que la flota pesquera artesanal ecuatoriana asciende a 45 000 embarcaciones.
-Respecto a los palangres, utilizamos información descrita en la Resolución No. 009-2005 de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. También utilizamos información publicada en reportes de Pew Science; publicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO y reportes de Santiago Bucaram, economista experto en recursos costeros, quien actualmente se desempeña en el Banco Interamericano de Desarrollo. Igualmente hicimos referencia a una investigación científica publicada, en 2014, en la revista científica estadounidense Aquatic Conservation: Marine and Freshwater Ecosystems.
-Respecto a los sistemas de monitoreo satelital, nos basamos en la Ley de Pesca del Ecuador y su Art. 1.9. que establece que “Los armadores pesqueros industriales deberán usar el diario electrónico e instalar en sus embarcaciones dispositivos de rastreo satelital (…) los armadores artesanales tienen la obligación de llevar y presentar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la bitácora física y los equipos requeridos por la Autoridad Marítima Nacional”. Según este artículo, el monitoreo satelital obligatorio es exclusivo de las naves industriales, información confirmada por Santiago Bucaram en entrevista.
Lea aquí la carta completa emitida por la Embajada del Ecuador en Chile.