- Mongabay Latam y Bloomberg línea solicitaron durante tres meses a las autoridades de Panamá, información respecto a las inspecciones realizadas a los buques de bandera panameña y las sanciones cursadas.
- Gran parte de la solicitud fue, sin embargo, denegada argumentando que se trata de información de carácter restringido.
- Abogados expertos en asuntos pesqueros y ambientales aseguran que la información debió ser entregada y que la imposibilidad de acceder a ella impide detectar conductas ilícitas.
Esta semana Bloomberg Línea en alianza con Mongabay Latam publicaron una investigación que buscaba responder una pregunta clave: ¿Por qué un barco extranjero solicitaría “llevar” la bandera de Panamá? El interés de esta pregunta radica en que distintos expertos, publicaciones científicas e informes señalan que esta práctica, conocida como “bandera de conveniencia”, aunque está autorizada también puede facilitar la pesca ilegal.
Los resultados de la investigación revelaron —tras analizar la información parcial proporcionada por la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (Arap)— que la mayoría de los buques sancionados entre 2019 y 2021 son buques frigoríficos o reefers, un tipo de barco que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reconoce tiene una participación en las operaciones de pesca ilegal. También se pudo comprobar que todos los reefers sancionados pertenecen a empresas extranjeras, la mayoría chinas, y que tres de ellos reciben el cargamento de barcos pesqueros que pertenecen a una de las empresas con los mayores antecedentes de pesca ilegal en el mundo.
En el camino, el equipo periodístico se topó con varios obstáculos para acceder a información pública relevante para la investigación. Desde febrero pasado, Bloomberg Línea y Mongabay Latam intentaron conocer por parte de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) los detalles de las inspecciones de seguridad, seguimiento, control y vigilancia practicados en los últimos diez años a las embarcaciones con bandera panameña, así como los resultados de los procesos sancionadores, las razones, las multas y el cumplimiento de las sanciones. La AMP, sin embargo, se negó a entregar la información argumentando que era de “carácter restringido”, a pesar de no está estipulado en la Ley panameña de Transparencia y que no hay una resolución que así lo haya establecido.
No obstante, abogados expertos en asuntos marítimos y ambientales de Panamá y otros países de América Latina aseguran que esa información es pública y que no existen razones fundadas para que la autoridad marítima niegue su acceso.
“No conozco ninguna disposición que establezca que las sanciones a los buques panameños sea confidencial”, dijo el exmagistrado del Tribunal Electoral, Guillermo Márquez Amado, quien es también exdirector de Marina Mercante de la AMP. “Ha habido un abuso de parte de las autoridades que asumen un papel de encubridoras para no decir qué sanciones imponen a los infractores de las leyes”, aseguró.
La imposibilidad de acceder a esa información, aseguran los expertos consultados, puede además dificultar la detección de conductas ilícitas que pongan en riesgo la salud de los océanos.
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La razones para restringir la información
Si bien la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) facilitó una lista de poco más de 12 mil embarcaciones, de las cuales están vigentes 8 mil 536 naves con patente o permiso internacional que pertenecen a compañías extranjeras, no detalló si las embarcaciones tenían sanciones, el motivo, el resultado o tipo de inspecciones a las que fueron sometidas, o en caso de tener una multa si había sido pagada ni mucho menos el detalle o el motivo que llevaron a la cancelación de algunas patentes.
A juicio de la AMP se trata de información restringida, de acuerdo con el artículo 14 numeral 2 de la Ley 2002 también conocida como Ley de Transparencia.
Dicho artículo establece que cuando una información es definida como de acceso restringido, esta no puede ser divulgada por un periodo de diez años a partir de la fecha en que el funcionario competente la declara como tal. Además sostiene que esa declaración debe hacerse luego de que la información haya sido clasificada en esa categoría de restricción mediante una resolución.
Es decir, debería existir una resolución que avale el “carácter de restringido” de la información solicitada, pero esta nunca fue emitida.
“La Ley de Transparencia no es para restringir la información como lo está haciendo la Autoridad Marítima de Panamá”, explicó el abogado panameño, Harley Mitchell, quien además fue jefe de consultas de la Procuraduría de la Administración de Panamá de 2019 a 2020
La ley de transparencia restringe la información cuando está relacionada a la seguridad nacional, a secretos comerciales y asuntos de procesos del órgano judicial o del Ministerio Público.
También establece como confidencial la información sobre yacimientos minerales o petrolíferos, notas de negociaciones comerciales o diplomáticas, transcripciones de “naciones amigas” de investigaciones, actas de consejo de gabinete —a excepción de aquellas relacionadas a contrataciones— y la información de las comisiones de la Asamblea Nacional cuando se reúnan en sus funciones fiscalizadoras. Pero nada dice sobre asuntos relacionados a las actividades que las autoridades marítimas deben realizar para fiscalizar el cumplimiento de las normas o sobre la información que da cuenta de si las empresas pesqueras están o no apegándose a las reglas.
Además, aunque la ley también menciona que la información de procesos investigativos es restringida, detalla las entidades que deben reservarla y la AMP no figura en ese listado.
“La lista de instituciones cuyos expedientes en trámite pueden ser declarados de ‘acceso restringido’ es una lista de número cerrado, que excluye a las que no menciona expresamente”, dijo el abogado ambiental, Mitchell. En otras palabras, si la AMP no está en la lista de las entidades que deben reservar la información de procesos investigativos, no puede restringir el acceso a sus expedientes, explica el experto.
Por otro lado, la misma información solicitada respecto de las embarcaciones sancionadas y que fue negada por la AMP, sí fue entregada por la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (Arap). De hecho, esa información permitió realizar la investigación publicada. Sin embargo, que una institución entregara parte de la información y la otra no, demuestra una dualidad en la interpretación de la Ley de Transparencia.
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De carácter “restringido”
La AMP informó que entre 2011 y 2021 se efectuaron un promedio de 4 mil 737 inspecciones anuales, aunque en el 2021 el número fue de 5871.
También precisó que entre el 2000 al 2021 se habían aplicado unas 1039 multas, de las cuales 803 habían sido ejecutadas, según el reporte de la institución del 14 de enero del 2022 .
Frente a la falta de precisión en la información proporcionada, el equipo periodístico insistió en la entrega de datos sobre el detalle del tipo de inspecciones, es decir, si se trataba de una inspección de documentos, efectuada a bordo, en puertos panameños o en el exterior. Y, sobre las multas impuestas, se preguntó nuevamente por el tipo de embarcación sancionada, si se trataba de un buque frigorífico o reefer, de barcos pesqueros o recreativas. Sin embargo, ninguno de los dos pedidos fueron atendidos.
Carmen Heck Franco, directora de Políticas de Oceana en Perú, organización internacional dedicada a la protección de los océanos, comentó que en la mayoría de los países la información sobre inspecciones respecto a una determinada embarcación, solo es confidencial en el marco de un procedimiento administrativo sancionador y hasta que exista una resolución final.
“Es preocupante que Panamá sea la excepción”, dijo, ya que contar con información sobre el cumplimiento de las normas por parte de las embarcaciones es de vital importancia en la lucha contra la pesca ilegal a nivel internacional.
Pese a ello, la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), entidad encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia, respaldó la decisión de la AMP.
Para el exmagistrado panameño, Márquez Amado, tanto los funcionarios de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) como de la AMP se están excediendo en el cumplimiento de sus deberes al impedir el acceso a la información.
“La Antai no puede ir por encima de lo que la ley diga, es un principio básico de la jerarquía de las leyes… podría ser un caso de extralimitación de funciones de ambas partes [AMP y Antai]” explicó el jurista Márquez Amado.
Archivos para no fotografiar y sin digitalizar
A lo que sí accedió la AMP fue a la posibilidad de revisar los expedientes de las embarcaciones en el lugar mismo donde están guardados. Sin embargo eran carpetas con hojas sin orden descendente o ascendente. Los folders eran tan voluminosos como dos o hasta cuatro libros de Baldor juntos, lo que hacía la búsqueda una tarea compleja.
Además, la condición para revisarlos era que no se fotocopie ni fotografíe ni un solo documento, ni siquiera fue posible fotografiar la habitación donde se encuentran acumulados los archivos.
Según dijo Rafael Cigarruista, Director General de Marina Mercante, una fotografía como esa no sería la mejor manera en la que Panamá presentaría al mundo cómo tiene la información y comentó que trabaja en un proyecto de “modernización” para tenerlos de forma electrónica.
En este sentido, un boletín de abril pasado de la AMP indica que para este año se tiene como meta digitalizar todos los documentos. Se considera “el año de la transformación tecnológica” para el registro y se está invirtiendo en tecnología para supervisión, investigación y temas de abanderamiento.
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La lista amarilla
Desde el 2019, la Unión Europea mantiene al país canalero en la lista amarilla como país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada aunque no es la primera vez. En 2012, el país ya había sido incluido en esa misma lista por “no cumplir con sus responsabilidades para garantizar que sus barcos no participen en actividades que socaven la eficacia de las medidas de conservación adoptadas a nivel internacional”.
Por ello, las autoridades europeas dialogaron con la ARAP y solicitaron mayor monitoreo a la AMP a raíz de su última auditoría en diciembre de 2019.
Ante esta reiterada tarjeta o lista amarilla de país no cooperante, Panamá ha incrementado de un 5% a un 100% las inspecciones a los buques de pesca de bandera extranjera que desembarcan en puertos panameños, detalló la ARAP.
Además, la ARAP resaltó el seguimiento a buques mediante plataformas de rastreo satelital para verificar que pesquen en zonas autorizadas y que cumplan las normativas.
Para Milko Schvartzman, experto argentino en protección marina y coordinador de la ONG Círculo de Políticas Ambientales, se aprecia que la autoridad panameña hace un esfuerzo por erradicar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, pero no es suficiente.
Mientras tanto, en la auditoría que precisamente empezó esta semana del 13 de junio, la Unión Europea (UE) deberá pronunciarse sobre si Panamá cambiará a tarjeta verde o pasará a roja por no cumplir con los avances para desalentar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, lo que perjudicaría las exportaciones del país al viejo continente, puesto que con la tarjeta roja se cierran las puertas a todas las exportaciones del mar que provengan de Panamá.
Cabe destacar que la Unión Europea es el segundo mercado para las exportaciones de Panamá después de Estados Unidos. Según datos del Ministerio de Comercio e Industrias, entre 2010 y abril de 2022 Panamá exportó a la Unión Europea $372.2 millones de dólares en productos pesqueros, siendo este el tercer bien más exportado a este mercado.
Es por eso que “para el sector pesquero [el posible embargo] es de alta preocupación” comentó Raúl Delgado, presidente de la Cámara Nacional de Pesca y Acuicultura de Panamá, quien espera que esta semana la UE vea los avances de Panamá en esta materia para que no se impida la entrada a los productos provenientes de la pesca como el aceite, la harina de pescado y el camarón.
*Imagen principal: Kipu Visual
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