- Perupetro había demandado a la empresa petrolera que opera en Perú desde 1996 y solicitó al tribunal arbitral que declare improcedente la liquidación que inició en diciembre de 2020, así como la decisión de la petrolera de resolver el contrato de operaciones en el Lote 8.
- La Corte Internacional de Arbitraje falló en contra de ambos pedidos, lo que significa que la empresa petrolera puede continuar con su proceso de disolución iniciado en 2020.
La remediación ambiental no termina de llegar a la Amazonía. Eso es lo que sucede, por ejemplo, con los daños ocasionados por las actividades de explotación petrolera en el Lote 192 (antes 1AB) que se han acumulado durante más de cinco décadas de actividades, y que hoy con un falló de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional quedarán una vez más en suspenso.
El último 2 de febrero, este organismo internacional emitió su sentencia del laudo arbitral por la demanda interpuesta por la empresa estatal peruana Perupetro contra la compañía Pluspetrol Norte S.A., una petrolera con sede en Holanda que ha operado el Lote petrolero 192 entre los años 2000 y 2015 y el Lote 8 desde el año 1996, ambos ubicados en la región Loreto, en la Amazonía peruana.
El resultado ha sido desfavorable para Perupetro. La empresa estatal había solicitado a la corte arbitral que declare improcedente la liquidación que inició Pluspetrol Norte en diciembre de 2020, así como la decisión de la petrolera de resolver el contrato de operaciones en el Lote 8. Perupetro temía que la liquidación fuera una excusa de la empresa para no cumplir con los compromisos asociados al cierra adecuado del proyecto y la remediación del área en el que la empresa operó.
El fallo de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, sin embargo, señala que este organismo no tiene competencia para decidir si procede o no la disolución de la petrolera, por lo tanto, la empresa continuará con su liquidación. Además, la sentencia precisa que la resolución del contrato del Lote 8 es válido, lo que significa que Pluspetrol Norte puede dejar de operar en el sitio petrolero pese a que la adjudicación del lote estaba vigente hasta 2024.
La empresa Pluspetrol Norte inició su liquidación en diciembre de 2020, además que resolvió su contrato en el Lote 8 de manera unilateral. Cuatro meses después, en abril de 2021, Perupetro presentó la demanda ante el tribunal arbitral porque consideraba que la petrolera buscaba, de mala fe, evadir el cumplimiento de sus remediaciones ambientales pendientes en el Lote 192 —que operó entre 2000 y 2015—, así como sus compromisos con la explotación y la entrega ordenada del Lote 8.
Vladimir Pinto, representante de Amazon Watch en Perú, explica que con este fallo “el tribunal arbitral ha dicho dos cosas centrales: primero, que Pluspetrol sí se puede disolver y si [Perupetro] lo quiere cuestionar tiene que ir a otra vía o instancia porque esa decisión no es materia de lo acordado en el contrato; y lo segundo, que sí queda resuelto el contrato de operaciones del Lote 8, es decir, Perupetro ha perdido en todo lo que pedía”.
Los laudos arbitrales son mecanismos para resolver controversias entre empresas y se realizan a pedido de estas. Según se explica en la sentencia de la Corte Internacional de Arbitraje, el Contrato de Licencia firmado entre Perupetro y Pluspetrol Norte, en julio de 1996, contiene un convenio arbitral en el que se precisa: “cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del contrato o relativo al contrato (…) que surja entre el contratista y Perupetro y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional”.
Este convenio arbitral también determina que “las partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral” y además, especifica que “el laudo arbitral es firme, de obligatorio y definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata”.
Mongabay Latam consultó al Ministerio de Energía y Minas y a Perupetro sobre las acciones que tomarán ante esta decisión, sin embargo, hasta el cierre de esta edición no recibió respuesta.
Daños ambientales sin reparación
“La esperanza era que Pluspetrol Norte cubra los daños del Lote 192 pero eso ya no sucederá y la esperanza futura era que Pluspetrol asuma los daños del Lote 8, pero no va a pasar. Entonces, eso significa que todo ese daño lo tendrá que pagar el Estado”, dice Vladimir Pinto, de Amazon Watch en Perú.
Pinto explica que se ha calculado en 5000 millones de soles la reparación y descontaminación de aproximadamente 1300 sitios impactados en el Lote 192. Según el informe La sombra de los hidrocarburos en Perú —publicado por Oxfam Perú—, que analiza la información de sitios con daños por hidrocarburos entre 1997 y 2021, la mayor frecuencia de derrames de petróleo en la Amazonía corresponde a los lotes 192 y 8, el primero estuvo en manos de Pluspetrol Norte entre los años 2000 y 2015 y el segundo aún está a cargo de esta empresa.
En abril de 2022, Mongabay Latam publicó un reportaje en el que expuso el historial de sanciones de la empresa petrolera desde el año 2011 hasta el 2021. Una base de datos elaborada por Mongabay Latam para el especial Manchados por el petróleo, con información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), muestra que Pluspetrol Norte lidera la lista de empresas con multas y sanciones y presenta, solo en esa década, 73 procesos sancionadores que derivaron en 72 multas por 47 millones de dólares (178 millones de soles aproximadamente).
Pluspetrol Norte inició su proceso de liquidación en diciembre de 2020. En ese momento, la Defensoría del Pueblo le exigió al Estado peruano que interponga “con urgencia” las medidas necesarias para evitar que la decisión de cierre de la empresa se convierta en un mecanismo para no cumplir con la remediación de los impactos ambientales a su cargo.
En el comunicado publicado por la Defensoría del Pueblo en febrero de 2021, dos meses después del anuncio de disolución de Pluspetrol Norte, también pidió al Poder Judicial “resolver con celeridad las solicitudes, acciones y medidas presentadas por el Ejecutivo y otros actores afectados por la contaminación ambiental, destinadas a evitar que la decisión de liquidación de Pluspetrol Norte S. A. tenga por efecto la impunidad de las infracciones cometidas, así como la falta de remediación ambiental, además de aquellas destinadas a asegurar los recursos necesarios para garantizar el costo de remediación que debe asumir la empresa Pluspetrol Norte S. A.”
La empresa estatal Perupetro presentó la demanda ante el laudo arbitral indicando que la resolución del contrato en el Lote 8 no procede porque corresponde a Perupetro evaluar y decidir si resuelve el convenio, además, pidió al tribunal arbitral que declare la vigencia de este acuerdo y disponga que la empresa petrolera y sus miembros “cumplan con todas sus obligaciones estipuladas en el contrato, absteniéndose de realizar cualquier acto que ponga en riesgo su continuidad”. En su pedido también indica que Pluspetrol Norte S.A. ha actuado de mala fe al decidir la disolución y liquidación de la empresa, por tanto, solicita que se declare la nulidad de esta medida.
En su defensa, la empresa petrolera Pluspetrol Norte S.A. argumenta que sufrió un duro golpe en sus ingresos debido al cierre del Lote 8 desde abril de 2020 por la pandemia de COVID-19 y a la disminución del precio del petróleo. También señaló que la suspensión en sus operaciones recrudeció los conflictos con las comunidades indígenas que viven en la zona donde se sitúa el Lote 8, pues muchas personas de estas comunidades trabajaban en la empresa.
Otro de los argumentos de la defensa de Pluspetrol Norte S.A. se refiere a las multas que tiene el Estado peruano por los daños ambientales ocasionados en la Amazonía. La empresa ha dicho que estas multas iban en aumento “explosivamente y sin seguir un patrón claro” y habían alcanzado un “monto significativo” de más de 300 millones de dólares. En el 2020, y antes de anunciar su liquidación, la empresa reclamaba públicamente por las sanciones impuestas por OEFA.
El organismo de fiscalización ambiental peruano demandó a la empresa ante el poder judicial por las deudas acumuladas de la empresa petrolera. Además, OEFA ha señalado que la Procuraduría Pública de este organismo tiene registrado 40 procesos por el Lote 8 y otros 20 procesos por el Lote 192 por el presunto delito de contaminación ambiental, los cuales han sido derivados a la Procuraduría Pública Especializada del Ministerio del Ambiente.
Los reclamos de los pueblos indígenas
“Han ocasionado tanto daño en todo este tiempo, por eso consideramos que continuar con la liquidación es lo más irresponsable que pueden hacer”, dice Alfonso López, presidente de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT) que reúne a comunidades ubicadas en la zona de influencia del Lote 8.
Aún no han entrado en el proceso de presentar su plan de retiro y remediar las zonas que han contaminado —continúa López— y hay conversaciones con las comunidades que, unilateralmente, la empresa ha decidido suspender. “Hay un gran daño ambiental, pero también hay un daño social porque ha causado el rompimiento de la unidad de las comunidades y de nuestra forma de vivir. Está dejando un desastre”.
López cuestiona la voluntad del Estado y de la empresa para cumplir con sus compromisos de remediar los daños ocasionados en la Amazonía y resarcir a las comunidades. Por tanto, comenta que en la reunión del 24 de febrero que tendrán las federaciones indígenas de las cuencas impactadas por las actividades petroleras se conversará sobre este tema para evaluar las medidas que adoptarán con el fin de exigir que el Estado peruano y la empresa cumplan con la reparaciones.
“No nos olvidemos que hay más de 3000 sitios contaminados por petróleo y el Estado no ha hecho nada. Han pasado cuatro años de un proceso en el que no se ha logrado ni siquiera aprobar los planes para la remediación de los lugares ya definidos”, agrega López en referencia a los 32 sitios en el Lote 192 que el Estado peruano había priorizado para su reparación por un costo de 656 millones de soles (172 millones de dólares aproximadamente), según cálculos de Profonanpe. En el Lote 8 también estaban priorizados 11 lugares afectados por los derrames de petróleo para su remediación.
En el informe La sombra de los hidrocarburos se indica que Perú tiene 3231 pasivos ambientales de hidrocarburos y según OEFA, 151 de ellos son considerados de alto riesgo; 1997, de medio; y 1083, de bajo riesgo.
En la resolución del tribunal arbitral también se menciona el destino del Lote 8 mientras se culmine el proceso de disolución de Pluspetrol Norte. En ese sentido, se ha emitido una medida cautelar que ordena a la petrolera a continuar con “las labores de custodia y mantenimiento preventivo del Lote 8” como ha sucedido hasta ahora.
“En medio de toda esta crisis, estas noticias bajan muchísimo la moral. Parece que no hay ningún camino para garantizar los derechos de la gente ni aún contando con cierto aval de las instituciones del Estado. Finalmente Perupetro asumió una actitud de fuerza contra una empresa que no quería pagar y aún con ese nivel de acción del Estado no se ha logrado satisfacer este derecho”, concluye Pinto, de Amazon Watch.
Imagen principal: Archivo Mongabay Latam.
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