- El presidente boliviano promulgó un decreto antes de Navidad pero en enero debió dar marcha atrás, debido a la presión social.
- Esa norma tenía 127 artículos, algunos de los cuales implicaban impactos socioambientales, como la facilidad para que empresas extranjeras puedan ingresar a explotar recursos naturales a territorios indígenas.
- El decreto también eliminó la subvención a los combustibles en Bolivia y aumentó el precio de la gasolina y el diésel: esas decisiones se mantienen en la nueva versión del decreto.
- La norma fue rechazada en las calles y en redes sociales: Bolivia vivió 28 días de presión social con bloqueos de carreteras en medio de las fiestas de finales de año.
Bolivia vivió los últimos días de 2025 en medio de una crisis social. El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5503 el 17 de diciembre y luego de 28 días de conflictos decidió enterrarlo. Esa norma, que tenía 127 artículos, contenía un paquete de un modelo económico, pero también una agenda de impacto ambiental, rechazada por la sociedad civil y sectores sociales. Aun así, las consecuencias de las ideas ambientales de Paz podrían revivir. Ahora, las propuestas serán plasmadas en proyectos de ley que deberán ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El decreto derogado encendió la alerta sobre la situación de los derechos ambientales en territorios indígenas y áreas protegidas. Diferentes organizaciones indígenas, expertos y defensores ambientales alzaron la voz en contra de la norma, que fue considerada “inconstitucional” y contraria a normas internacionales a las que adscribió el Estado boliviano.

La Coordinadora Nacional de Defensa de Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas (Contiocap) expresó su preocupación y su rechazo a partes del decreto, sobre todo a los ejes que afectaban a los territorios indígenas. Según Ruth Alipaz, representante de esta organización, algunos artículos de la norma permitían la incursión extranjera en áreas protegidas y pueblos indígenas bajo el título de “inversión”. Además, el decreto anulaba –dijo- la fiscalización del Legislativo a contratos referidos a minería, que incluye la extracción del litio; a hidrocarburos; y a la agroindustria.
“Con ese decreto se daba luz verde a la entrega de recursos naturales renovables y no renovables a largo plazo, sin restricciones y con incentivos para inversionistas nacionales y extranjeros, lo cual significaba el golpe final para nuestros territorios y la extinción de los pueblos indígenas, incluido los pueblos no contactados y áreas protegidas en Bolivia”, detalló Alipaz en contacto con Mongabay Latam.

Gonzalo Colque, investigador de Fundación Tierra, consideró que el decreto 5503 “tal como estaba era un cheque en blanco” que concentraba un poder excesivo en el Presidente y sus ministros en temas económicos por demás sensibles y delicados. Según el experto, la norma no derogaba leyes, pero pretendía –afirmó- suspender su aplicación efectiva.
“No se trataba solo de un ajuste de precios, sino de un intento de instaurar un régimen autoritario de excepción para concentrar poder en materia económica. Fue un intento de desmantelamiento de los mecanismos institucionales, de pesos y contrapesos democráticos y de vaciamiento de atribuciones de la Asamblea Legislativa. El decreto abría, además, la puerta a compromisos financieros de alto riesgo en nombre de ‘emergencia económica’”, detalló Colque.
El decreto 5503 fue criticado porque estipulaba un régimen de inversión extraordinario para recursos naturales, con estabilidad jurídica y tributaria garantizada por un plazo de hasta 15 años, mediante un trámite de aprobación expedita denominado “fast track” de 30 días. Además, otorgaba al Banco Central de Bolivia (BCB) la potestad de acordar líneas de financiamiento, permuta de divisas y operaciones destinadas a la estabilización de la balanza de pagos.
El “fast track» es conocido como la vía rápida para la ejecución de proyectos extractivos u otros que impacten en territorios indígenas y áreas protegidas, que, los expertos y referentes de los pueblos originarios, consideran que tendrán consecuencias de devastación ambiental, social y económica, no solo para los pueblos indígenas, sino para toda la población boliviana.
Tema ambiental
Miguel Vargas, director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), detalló que, si bien la mayor parte del debate se centró en aspectos económicos, existían implicaciones ambientales indirectas que también fueron objeto de cuestionamientos, especialmente desde organizaciones sociales y ambientales.
“El decreto se presentó como una norma contraria a los estándares internacionales de derechos humanos. Lejos de reforzar los mecanismos de protección, consulta y control estatal sobre las actividades extractivas, el decreto introducía un régimen extraordinario orientado a garantizar seguridad jurídica, previsibilidad regulatoria económica y trato no discriminatorio para la inversión, reduciendo en los hechos la capacidad del Estado de regular, fiscalizar y garantizar el ejercicio de derechos”, dijo Vargas a Mongabay Latam.

Además, el decreto podía favorecer el consumo de combustibles fósiles más costosos, pero no necesariamente más limpios, sin promover alternativas sostenibles ni incentivos fuertes para energías renovables. “Esto puede retrasar la transición energética y agravar emisiones de gases de efecto invernadero”, dijo el experto.
El artículo 10 del decreto derogado declaraba “estratégicas y prioritarias” a las inversiones destinadas al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos naturales estratégicos como minería, hidrocarburos y renovables, además de agroindustria y alimentos, infraestructura logística y transporte y manufactura con orientación exportadora.
“Las inversiones estratégicas prioritarias establecidas en el decreto -como la minería, los hidrocarburos y la energía, la generación de energía eléctrica a partir de energías renovables, la agroindustria y la infraestructura- se desarrollarían dentro de territorios indígenas y áreas protegidas, particularmente en regiones de alta sensibilidad cultural, social y ambiental como la Amazonía, la Chiquitanía y el Chaco”, advirtió Vargas.
En cuanto al «fast track», este procedimiento comprendía la ventanilla única de evaluación y aprobación técnica y la aplicación del silencio administrativo positivo como regla general. Este mecanismo interpretaba como una autorización tácita para avanzar con los proyectos de inversión a la falta de pronunciamiento expreso de la autoridad dentro de los plazos establecidos.
“El silencio administrativo positivo opera como una presunción a favor de los intereses privados y extranjeros, trasladando a las comunidades la carga de demostrar el daño, cuando el deber constitucional impone al Estado la obligación de prevenirlo”, resaltó Vargas.
Vargas asegura que esto agravaría un contexto en el que los controles son flexibles y escasos. Puso como ejemplo que en la Amazonía boliviana la expansión de la minería aurífera en ríos demostró que la ausencia de controles efectivos y la flexibilización de procedimientos administrativos derivaron en la contaminación por mercurio, afectación directa a fuentes de agua, pérdida de seguridad alimentaria y vulneración del derecho a la salud de pueblos indígenas que viven en las riberas de las cuencas.

En tanto que, en la Chiquitania y el Chaco, proyectos de infraestructura vial, energética, hidrocarburos y agroindustria avanzaron sin procesos adecuados de consulta ni evaluación ambiental, generando fragmentación territorial, deforestación acelerada y presión sobre territorios indígenas titulados y en proceso de saneamiento.
La diputada Cecilia Requena, de la alianza Unidad, afirmó a Mongabay Latam que el decreto derogado presentaba “vicios de nulidad” y lo tildó de “inconstitucional”, no solo porque va en contra de principios de la Constitución Política del Estado, aseguró, sino también de convenios y tratados internacionales, de los cuales Bolivia es parte.
“¿Qué pasó con nuestros ministros ambientales? Hay una emergencia ecológica. No pueden tratar de imponer un decreto que va en contra de nuestra Constitución, que va en contra el bloque constitucional, la consulta previa está consolidada no solo en nuestra Constitución, sino también en el Convenio de la OIT de Naciones Unidas, también en los derechos ambientales o colectivos”, reprochó Requena.
En manos del Legislativo
Ahora, el ministro de la Presidencia, José Luis Lupo, explicó que el nuevo Decreto Supremo 5516, que suprimió al 5503, mantiene la “columna vertebral” de la norma derogada pero, dijo que los temas que generaron susceptibilidad pasarán a un proyecto de ley para ser tratados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
“Todo ese capítulo de recursos naturales, del Banco Central, el capítulo de las inversiones, del fast track, etcétera, todo eso lo remitiremos en un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, porque además consideramos que es mucho más importante darle ese carácter y esa fuerza que garantiza mucho más a los inversionistas que un decreto supremo”, remarcó Lupo en conferencia de prensa.
En esa línea, el viceministro de Coordinación Legislativa, Wilson Santamaría, ratificó a Mongabay Latam que los temas que fueron observados por la sociedad civil y sectores sociales serán enviados en proyectos de ley para que el Legislativo pueda abordarlos. La agenda ambiental de Rodrigo Paz pasará a la Asamblea, donde el Presidente tiene mayoría parlamentaria por la alianza con Unidad, aunque debilitada por las diferencias con el vicepresidente Edman Lara, quien tiene su propia bancada legislativa.
“Primero, nosotros fuimos abiertos al diálogo, nosotros escuchamos a todos y no queríamos más convulsión en el país. La columna vertebral del pasado decreto sigue vigente, como la eliminación de la subvención a los combustibles y el aumento de bonos sociales. Lo demás será abordado ahora por la Asamblea Legislativa”, destacó Santamaría.

La autoridad añadió que el decreto derogado no tenía la intención de “entregar” los recursos naturales a empresas extranjeras y eliminar el proceso de consulta previa, libre e informada. “Nosotros respetamos a los pueblos indígenas y sus territorios, como también a las áreas protegidas”, dijo.
La directora del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), Cecilia Miranda, defendió la constitucionalidad del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y avaló la sanción para quienes realicen actividades extractivas al interior de los ecosistemas de las áreas protegidas.
“El tema de la consulta previa, libre e informada es un derecho constitucional, entonces yo creo que ahí, la normativa ambiental por supuesto que reconoce todos los convenios nacionales, internacionales y por supuesto los derechos territoriales de las poblaciones que habitan en las áreas protegidas”, destacó Miranda.
Imagen principal: Bolivia vivió una crisis social tras la promulgación del Decreto Supremo 5503. Distintos sectores paralizaron gran parte del país y obligaron al gobierno de Paz a derogar la norma. Foto: cortesía APG Noticias