- El presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional una ley económica urgente para fortalecer los sectores minero y energético.
- Expertos advierten que el proyecto busca facilitar la explotación minera sin priorizar los derechos de la naturaleza y de las poblaciones afectadas.
- La propuesta incluye la creación de Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica que permitiría el apoyo de las Fuerzas Armadas.
- El proyecto tendrá que ser aprobado o eliminado en 30 días, caso contrario, entrará en vigencia como decreto del Ejecutivo.
El presidente ecuatoriano Daniel Noboa envió un nuevo proyecto de ley económica urgente a la Asamblea Nacional. Esta vez se trata de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía. Tres expertos consultados por Mongabay Latam, incluido un exministro de Ambiente, señalan preocupación porque aseguran que podría priorizar la productividad por sobre los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza.
“Hay muchas alertas al respecto”, dice Sebastián Valdivieso, director de Wildlife Conservation Society (WCS) Ecuador. Le preocupa que se dé prelación a las actividades mineras antes que al principio precautorio, un derecho de la naturaleza que ordena que en caso de que exista riesgo de daño grave o irreversible, se abstengan las actividades que lo provocarían.
A Érika Escorza, abogada especialista en derechos humanos y parte del Frente Nacional Antiminero, no le sorprende que este tema se esté tratando mediante un proyecto de ley económica urgente. Noboa suma siete propuestas de este tipo durante su segundo periodo, que se inició en mayo de 2025. Esta modalidad le da a los asambleístas 30 días para discutir, aprobar, modificar o archivar la propuesta. Si no hacen nada en ese lapso, entra en vigencia automáticamente como decreto.
“Es muy poco tiempo para discutir un tema importante”, afirma Tarsicio Granizo, director del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) Ecuador y exministro de Ambiente. Para equilibrar el escenario, cree que la Asamblea debe permitir que actores sociales y científicos comparezcan en las sesiones.

Los tres especialistas consultados dicen que estarán vigilantes de que no se violen los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Les preocupa especialmente que la nueva propuesta busque evitar el derecho al consentimiento de las comunidades indígenas y campesinas afectadas.
“La consulta previa, libre e informada no la vamos a perder”, afirmó Inés Manzano, ministra de Ambiente y Energía, durante una sesión de la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea, realizada el 4 de febrero. Sin embargo, aunque Ecuador ratificó el Convenio 169 de la OIT en 1998, con el que se reconoce este derecho, todavía no cuenta con una ley ni un reglamento para aplicarlo.
Objetivo central: agilizar los trámites ambientales
La primera disposición reformatoria, en el artículo tres del proyecto de Noboa, “elimina cuellos de botella regulatorios que actualmente retrasan la inversión, incrementa los costos de transacción y postergan la generación de ingresos fiscales”. Para eso, sustituye la exigencia de una licencia ambiental por una autorización ambiental en la etapa de exploración.
Durante la sesión en la Asamblea, pidieron a Manzano aclarar de qué se trata el cambio, a lo que la ministra respondió que no se sustituirá la licencia ambiental por la autorización. La funcionaria además señaló que el Código Orgánico Ambiental dice que las autorizaciones ambientales son las licencias, los registros y los certificados, que se entregan de acuerdo con los riesgos que implican. Finalmente, reiteró que “de la autorización ambiental es de lo que debemos hablar hoy en día”.

Según sus palabras, aparentemente esta reforma no plantea ningún cambio más que en lo nominal. Por el momento, no se conocen las implicancias de esta nueva figura.
Valdivieso explica que la licencia ambiental es un trámite administrativo complejo pero necesario. Incluye varios procedimientos, como el estudio de impacto, el plan de manejo, la consulta ambiental –un derecho de toda la población– y la consulta previa, libre e informada, el derecho de los pueblos indígenas en relación a su territorio.
Granizo dice que durante su paso por el Ministerio de Ambiente, entre mayo de 2017 y agosto de 2018, se dio cuenta de que hay muy pocos funcionarios para revisar, aprobar o rechazar licencias ambientales compuestas por documentos con cientos de páginas. “Por eso había cientos de licencias ambientales represadas”, asegura.
El exministro reconoce la necesidad de buscar alternativas para que los procesos sean eficientes, pero primero se debe fortalecer a la autoridad ambiental. “Lo que no se puede hacer es acelerar los tiempos en detrimento de los estudios de impacto ambiental que permiten definir los impactos para mitigar, reducir y reparar” los efectos de la minería y otras actividades extractivas en la naturaleza y los territorios indígenas y campesinos, añade.

Bajo el mismo artículo tres se contempla que si las actividades mineras pudieran afectar infraestructuras o patrimonio natural y cultural, la entidad competente tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse. Si no lo hace, se aplicará el silencio administrativo, permitiendo el inicio de actividades. En este caso, además, el funcionario responsable será destituido.
Los riesgos de simplificar la exploración y explotación
El artículo seis plantea la transición de un esquema de autorizaciones sucesivas a uno de exploración continua con una duración máxima de 15 años. “Lo que permite simplificar hasta en un 65 % los trámites administrativos”, se lee en las motivaciones del proyecto. En la ley vigente, las empresas deben pedir una licencia para la etapa de exploración inicial y otra para la etapa de exploración avanzada.
“La exploración inicial y avanzada es exactamente lo mismo”, dijo Manzano. En contraste, Granizo asegura que cada fase tiene impactos distintos y la evaluación permite reducir y evitar daños ambientales.
Escorza cree que esto podría restringir el derecho a la consulta. Explica que la normativa vigente ordena que se realice una consulta antes de cada fase, asegurando que las poblaciones afectadas tengan pleno conocimiento de cómo se realizarán las actividades y cómo podrían afectar al entorno.

En el texto del proyecto se detalla que los proyectos de gran minería que operan en el país requirieron en promedio 15 años para entrar en la etapa de explotación. “En realidad, a pesar de que pasaron 15 años, hay un desastre social y ambiental provocado por los proyectos que transitan a la explotación. Un caso evidente es el de Las Naves”, asegura. Mongabay Latam documentó en 2025 que habitantes de esta población andina denuncian afectación a sus ríos y daño a los caminos construidos de manera comunitaria.
Escorza resalta que si “antes las licencias se otorgaban de manera irregular”, cuando todavía el Ministerio de Ambiente y el de Energía eran independientes, ahora con la fusión de estas dos instituciones “no se garantiza la imparcialidad ni la transparencia”.
El artículo ocho del proyecto determina que una vez cumplidos los requisitos, incluidos los estudios y autorizaciones ambientales, la autoridad ambiental tiene un plazo máximo de seis meses para otorgar la aprobación. Aquí también se aplicará el silencio administrativo positivo y el despido al funcionario a cargo si es que no hay un pronunciamiento en ese plazo.
“Si ya la misma ley reconoce cómo opera la burocracia administrativa, se van a dar autorizaciones a diestra y siniestra sin ningún filtro jurídico, ambiental y social”, sostiene la abogada.

WCS ha hecho análisis espaciales sobre los impactos de la etapa exploratoria y de explotación, los cuales no son comparables, de acuerdo con el director de la organización. Mientras la primera etapa puede afectar hasta unas 100 hectáreas, que después pueden recuperarse de manera natural, la explotación puede ocasionar daños irreversibles a los ecosistemas, sus funcionamientos y servicios. “No debería haber una continuidad automática”, opina Valdivieso.
Deudas en la mitigación ambiental y compensación social
El artículo cuatro propone que los concesionarios mineros paguen la patente de conservación hasta marzo de cada año y no se otorguen prórrogas. Este es un tributo anual que los concesionarios mineros deben pagar obligatoriamente por cada hectárea minera concesionada. La medida es funcional para las necesidades de recaudación fiscal, sin embargo, no es coherente con los estándares de compensación ambiental internacional, de acuerdo con Valdivieso.
En primer lugar, detalla, Ecuador tiene una deuda con los compromisos adquiridos con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. A inicios de los 2000 se prepararon guías para tomar en cuenta de manera adecuada la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en los estudios de impacto ambiental. También asegura que aunque el país es signatario del Convenio, no ha incluido estas normas en su legislación ambiental.
Como segundo punto, dice que se ha propuesto “desde hace muchos años” que los impactos ambientales sean evaluados de manera técnica. Por ejemplo, analizando la pérdida de biodiversidad que causó un proyecto y asignándole un valor equivalente que permita compensar. Es decir, imponer un porcentaje de pago anual, como se hace ahora, puede ser arbitrario y no atender las necesidades ambientales de manera efectiva. Además, dice, ya existe una guía para la implementación de la jerarquía de la mitigación en el sector minero que Ecuador podría tomar como punto de partida.

El artículo nueve exige que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que incluye a provincias, cantones y parroquias, presenten un plan de inversiones para acceder a los recursos derivados de las regalías mineras. Esto, se puntualiza en el Proyecto de Ley, busca asegurar que el dinero se destine a proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las zonas de influencia minera.
Granizo sostiene que los recursos también deben llegar a los pueblos indígenas de manera directa, tomando en cuenta que en sus territorios se realizan muchas de las actividades extractivas. Con estos recursos se debe garantizar la conservación de la naturaleza y la provisión de servicios básicos a las poblaciones afectadas, añade. En el contexto actual, poblaciones donde se ha extraído petróleo durante más de 50 años están entre las más pobres del país.
Provisión de infraestructura, servicios y seguridad
El artículo siete plantea incorporar una figura jurídica para coordinar de manera interinstitucional la provisión de servicios e infraestructura relacionada a la provisión de electricidad, vialidad, combustibles y explosivos, entre otros. Así se daría paso a la instalación de clústeres mineros “con el objeto de promover la inversión”, de acuerdo con el Proyecto de Ley. “Dentro de la parte minera entendemos que la competitividad no se da si no hay infraestructura”, dijo la ministra Manzano .
En primera instancia, esto puede ser beneficioso en términos ambientales, de acuerdo con Granizo. Por ejemplo, señala, en la explotación petrolera, hay menor impacto ambiental cuando hay varios pozos vecinos, conformando lo que en la industria se llama “pozos en racimo”. No obstante, hay que analizar si es que algo similar sucederá en el campo minero.

Escorza advierte que para introducir un aparataje que sostenga y promueva la explotación minera, debe haber primero procesos de consentimiento de las poblaciones en las zonas de influencia.
Dentro de este mismo artículo se considerarán Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, permitiendo el apoyo de las Fuerzas Armadas para resguardar al personal y la infraestructura frente a amenazas como la minería ilegal y el sabotaje, se señala en la propuesta del Ejecutivo.
“El combate a la minería ilegal es importante para nosotros”, afirmó la ministra. “Las Fuerzas Armadas no son guardias de seguridad”, respondió cuando le increparon sobre el rol que tendrán los militares en el resguardo de empresas privadas.
La protección de la estructura estratégica del país es una obligación del Estado y sus Fuerzas Armadas, resalta Granizo, pero teme que la presencia militar se use para reprimir la protesta social. Valdivieso cree que esta medida será útil siempre y cuando se respeten los estándares internacionales de derechos humanos.

“Sin esta ley ya hemos visto cómo se han usado figuras para perseguir, reprimir, criminalizar a quienes se oponen legítimamente a los proyectos mineros”, advierte Escorza sobre una lista de hechos en contra de los defensores ambientales, entre esos, el bloqueo de cuentas bancarias que se dio en 2025.
“Pienso en Las Naves, Palo Quemado, el Proyecto Cangrejos en El Oro”, añade. En la primera población citada, por ejemplo, los habitantes colocaron un punto de control comunitario para proteger la vía y las viviendas de los daños que causan el paso de maquinarias de la empresa minera. “¿Cómo van a llamar a esa zona, ocupación ilegal?”, dice en referencia a una de las figuras que pretende imponer este Proyecto de Ley.
Expertos piden debates profundos
El artículo diez busca redefinir el régimen de minería artesanal, limitándolo a 10 años. Si la actividad persiste en el tiempo, el titular deberá registrarse en el régimen de pequeña minería, adquiriendo obligaciones en el pago de patentes y regalías, pero también generando más ingresos, de acuerdo con Manzano. “Les estamos diciendo a los mineros artesanales que pueden llegar a ser mineros pequeños”, agregó.
En este punto, los expertos consultados tuvieron diferencias. Escorza recordó que la minería artesanal es una práctica cultural reconocida como parte de los derechos colectivos en el país. Añadió que se está desviando la atención hacia esta actividad, cuando la minería ilegal se realiza a plena luz del día en distintos territorios.

Granizo y Valdivieso, reconociendo que muchos mineros artesanales ya no usan solamente batea e incluyen el uso de otras herramientas perjudiciales para el ambiente, opinan que hay que formalizarla para establecer estándares de extracción de oro que respeten el ambiente y a los seres humanos. “Que cualquier reforma venga con el fortalecimiento de la capacidad de control del Estado, si no, seguiremos igual pero con leyes renovadas”, dice el director de WCS.
La abogada especialista en derechos humanos exige que el debate sea profundo y cuente con la participación real de los habitantes de las zonas afectadas. Subraya, además, que el Proyecto de Ley no los toma en cuenta de manera significativa y deja en último plano nuevamente la discusión de leyes que normen los derechos a la consulta previa y consulta ambiental.
“Es importante llamar la atención de los asambleístas para que se haga un debate más profundo, que se archive la ley por las inconstitucionalidades”, dice Escorza. De aprobarse, anticipa que se presentarán demandas de inconstitucionalidad desde los sectores sociales y ambientales.
Imagen principal: con mensajes en las fachadas de las casas, los pobladores de Las Pampas y Palo Quemado muestran su oposición a la minería. Foto: cortesía Frente Nacional Antiminero