En 2021, el Estado peruano implementó el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, pero, pese a ellos, el país ocupa el puesto número nueve entre los países con mayor cantidad de asesinatos y desapariciones de defensores ambientales, según el reciente informe de la organización Global Witness.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha registrado 514 situaciones de peligro entre 2019 y 2025, que incluyen amenazas y asesinato de líderes ambientales. La Amazonía es la región más afectada.
Carlos Quispe, líder de proyectos en la ONG DAR, explica las deficiencias del Mecanismo y cómo se organizan los pueblos indígenas para contrarrestar las amenazas, que, en su mayoría, provienen de actividades ilegales.
—¿Cómo funciona el Mecanismo Intersectorial de protección de personas defensoras de derechos humanos?
—Es la principal herramienta con la que cuenta el Estado peruano, vigente desde 2021, y que tiene dos tipos de mecanismos de acceso. Uno es lo que se conoce como el procedimiento de alerta temprana, que es a solicitud de parte o por conocimiento del propio Ministerio, bajo el cual se evalúan las situaciones de riesgo o de urgente protección que se necesiten aprobar y que tienen plazos establecidos: 15 días para aquellos casos de urgente protección y 30 días hábiles para aquellos casos de protección.
La diferencia entre uno y otro es cuando se encuentra en riesgo la vida o la integridad de la persona defensora. Esa es una forma de activación del mecanismo. Y una segunda es a través del monitoreo permanente, que no se rige en base a plazos, sino que está más supeditado al propio labor de monitoreo que realiza el equipo del Ministerio de Justicia de los distintos casos que existen.
—¿Qué normativa internacional exige al Estado peruano tener este sistema de protección para defensores ambientales?
—Bueno, el tratado principal que hace alusión a la protección de las personas defensoras ambientales es el Acuerdo de Escazú, que el Estado peruano ha firmado, más no ha ratificado. Este tratado está vigente desde 2021 y se viene implementando en distintos países de la región.
Específicamente el artículo 9 de este tratado hace alusión a que los Estados tienen la obligación de establecer espacios seguros para las personas defensoras, y pues lamentablemente en el caso de Perú se ha rechazado hasta en dos ocasiones poder aprobar un dictamen a favor de la ratificación de su tratado.
Adicionalmente, a nivel de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kawas Fernández vs Honduras, también el tribunal internacional se ha referido a la necesidad de proteger a las personas defensoras y en particular aquellas abocadas a los asuntos ambientales a partir de la relación especial que tienen con la naturaleza y el trabajo de defensa que realizan.
—Como está actualmente el Mecanismo, ¿es eficaz?
—Bueno, el mecanismo intersectorial como tal tiene un registro de situaciones de riesgo que desde 2019 hasta julio de 2025 da cuenta de 514 situaciones de riesgo que involucran a un aproximado de 705 personas. El 84 % de los casos involucra a personas defensoras ambientales.
Uno podría notar que es un gran número de casos que involucran a personas defensoras, no obstante la principal crítica que hay a esta herramienta es que no es efectiva, no es célere, no se cumplen los plazos que se establecen y no logra atender las problemáticas de fondo estructurales. En el caso de los defensores ambientales involucra la seguridad jurídica de los territorios, pero también las distintas y crecientes amenazas asociadas con las economías ilícitas, que en la actualidad acechan cada vez más cerca los territorios amazónicos.
—¿Qué se debería hacer para mejorar el Mecanismo?
—Bueno, hay dos elementos que desde la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) venimos planteando: el primero tiene que ver con la prevención. No podemos esperar a que ocurra el lamentable ataque en contra de la persona defensora cuando podríamos anticiparnos.
Esto va muy de la mano también con el argumento de que no hay recursos económicos suficientes para poder desplegar medidas de protección. Bueno, siendo conscientes de esos elementos, algo que sí se podría hacer es interoperabilizar la información, saber dónde están las tendencias de mayores amenazas, de mayores riesgos para personas defensoras y a partir de ahí establecer una intervención más integral que piense en las condiciones adecuadas de vida para la persona defensora pero también para todo el territorio en el cual se está habitando.
Y un segundo elemento tiene que ver con la protección, propiamente dicho. Eso involucra pensar en una intervención más completa para atender este tipo de amenazas. Cometeremos un error si nos centramos únicamente en la dimensión individual porque si una persona defensora recibe una amenaza y luego deciden trasladarla a otro lugar por protección, pues lamentablemente la amenaza va a continuar a quien la haya reemplazado en el cargo o rol.
Entonces necesitamos darle una dimensión colectiva a las distintas medidas que se puedan implementar y con ello fortalecer la labor que puedan realizar las fiscalías a nivel especializado, dado que en muchos de estos casos se involucra no solamente un hecho apartado o aislado sino más bien estructuras criminales que han ganado terreno y que ponen en vilo a muchas de estas comunidades.
—Desde las organizaciones indígenas, ¿hay alguna propuesta paralela al Mecanismo?
—Sí, basado en el ejercicio del derecho de autodeterminación, los pueblos indígenas plantean la conformación de las guardias indígenas o iniciativas de vigilancia, como los sistemas de alerta temprana, que lo que buscan es brindar información complementaria, pero que en ejercicio de este derecho contribuya con las alertas o las medidas efectivas de protección cuando éstas se soliciten. Un elemento que nosotros hemos identificado es que, por ejemplo, en las 514 situaciones de riesgo reportadas, en aproximadamente el 61 % de los casos la distancia entre la situación de riesgo y la comisaría más cercana es de más de cuatro horas.
En ese sentido, pensar en una medida de protección, como patrullaje o resguardo policial, es materialmente imposible porque cuatro horas es demasiada distancia. Por lo tanto pensar en estas iniciativas basadas en el territorio, desde los pueblos indígenas, puede ser muy importantes y la oportunidad está dada porque el Ministerio del Interior, que forma parte de este mecanismo, tiene pendiente aprobar unos lineamientos de actuación que establecen cómo actúa la policía para poder implementar este tipo de acciones para proteger a personas defensoras.
Imagen principal: los líderes indígenas de la Amazonía peruana exigen al Gobierno ratificar el Acuerdo de Escazú. Foto: cortesía Aidesep


