- ¿Quién debe asumir la remediación si Pluspetrol no se hace responsable?
- ¿Qué tipo de sanción tendría que recibir Pluspetrol si no cumple con corregir las observaciones?
La Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE – Minem) del Perú devolvió el pasado mes de enero con 67 observaciones el segundo plan de abandono a la compañía Pluspetrol Norte S.A. para su corrección. El plan de abandono tiene como fin el retiro de la empresa de hidrocarburos del Lote 192 (1AB), ubicado en la región amazónica de Loreto.
Hace siete meses, la dirección del Minem desaprobó el primer plan de abandono de la petrolera y lo devolvió con 125 observaciones, de las cuales 86 no fueron resueltas, según información del Observatorio Petrolero de la Amazonía Norte (Puinamudt). Finalmente ese primer plan fue rechazado.
Un plan de abandono, en el caso petrolero, se da cuando la empresa ha terminado su actividad hidrocarburífera y debe enviar a la DGAAE un “conjunto de acciones para abandonar un área o instalación, corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso”, según el Manual de Legislación Ambiental elaborado por el Ministerio del Ambiente y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
El Poder Judicial peruano lleva un proceso desde el 2014 en el que “lo que se discute es si Pluspetrol asumirá la responsabilidad de todos los pasivos existentes o solo de los que ella quiere asumir. La diferencia es abismal. Pluspetrol ha dicho básicamente que cerca de los 2000 pasivos que han encontrado, entre comillas, no los van a asumir. Por otra parte, hay un número de 92 lugares contaminados que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha encontrado hace un par de años, que debieron incorporarse en este segundo plan de abandono para que Pluspetrol los remedie y tampoco los quiere aceptar. La petrolera ha judicializado ambos casos para no asumir la remediación”, dijo a Mongabay Latam el abogado especializado en materia ambiental Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), una de las organizaciones demandantes en el juicio a Pluspetrol.
Para Carol Mora, abogada del Programa de Política y Gestión Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), el juicio y el ir y venir del plan abandono en el Minem pudieron evitarse si es que se respetaba lo que se apunta en el reglamento de protección ambiental de actividades de hidrocarburos. “En el reglamento de protección ambiental de actividades de hidrocarburos se establece que los planes de abandono, en función a la fecha de vencimiento del contrato, deberán ser presentados por los titulares ante la autoridad que aprobó el estudio ambiental correspondiente en un periodo anterior al quinto año de la fecha de vencimiento de sus respectivos contratos, bajo responsabilidad administrativa sancionable por el OEFA. Ello con la finalidad que dichos planes sean evaluados, aprobados, ejecutados y monitoreados antes del vencimiento de su contrato y no suceda lo que está sucediendo ahora”, explicó a Mongabay Latam.
De acuerdo con Mora, el OEFA debe sancionar de una manera u otra a Pluspetrol. “El asunto es sancionable dependiendo de cómo lo plantee el OEFA; si sanciona el incumplimiento formal que es no presentar su plan de abandono dentro del plazo establecido, la sanción es leve (hasta 100 UIT); si se le imputa el no cumplir obligaciones ambientales contenidas en los contratos de licencia generando daño real a la vida de las personas podría ser calificada como muy grave (5000 UIT)”, agregó. Mongabay Latam buscó la opinión varias veces del OEFA, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta.
Observaciones repetidas
En el segundo plan de abandono presentado por la compañía petrolera al MEM no se han resuelto observaciones que ya se habían hecho a su primer plan. Una de ellas es que Pluspetrol Norte no se hace responsable de los más de 2000 pasivos ambientales identificados por la misma petrolera en enero del 2015. Otra es que la petrolera tampoco se hace responsables de la remediación de los 92 sitios contaminados registrados por el OEFA entre el 2013 y 2014.
Las observaciones señaladas en el primer plan de abandono se pueden identificar en los números 63, 64 y 102. Estas observaciones se repiten en el segundo plan de abandono en los números 11, 14 y 65. Así lo comprobó Mongabay Latam al revisar ambos planes que se encuentran en la página web oficial del Ministerio de Energía y Minas.
“Pluspetrol argumenta que los pasivos ambientales son de Oxy, una petrolera que trabajó antes el Lote 192 [anteriormente 1AB] y que no es responsabilidad de ellos; pero lo que no te dicen es que cuando Pluspetrol firma contrato para explotar en la concesión del Lote 192, ellos aceptan remediar los pasivos ambientales en la zona. Otra cosa que se discute en el juicio es que Pluspetrol afirma que el OEFA no es competente para identificar sitios contaminados, esto con el fin de que anule los sitios que ha identificado, le quiere discutir la autoridad legal”, explicó Carhuatocto.
Mongabay Latam se comunicó con Angélica Pacheco, Gerente de Relaciones Externas de Pluspetrol, quien señaló que el personal especializado de la petrolera se encontraba fuera de Lima, pero “que es importante informar que Pluspetrol siempre ha manifestado su intención de asumir los compromisos que le correspondan. Pluspetrol es una empresa respetuosa de las normas que regulan el sector”.
También se buscó la opinión del Minem, pero desde el área de Comunicaciones se indicó a Mongabay Latam que “por ahora no podrán dar una entrevista al respecto”.
Mario Zúñiga, asesor de las federaciones indígenas de las cuencas de los ríos Marañón, Tigre, Pastaza y Corrientes afectadas por la actividad petrolera de Pluspetrol Norte, afirmó que lo más urgente, además de encontrar responsables en el juicio ambiental, es remediar la contaminación que sigue afectando a las comunidades amazónicas.
“Tiene que haber un responsable, pero a las comunidades lo primero que les interesa es que se remedie. Si la empresa gana, el Estado debe hacerse responsable, esto es de acuerdo a la Ley del Fondo de Contingencia que afirma que el Estado debe responsabilizarse. El segundo plan de abandono que ha presentado Pluspetrol sigue siendo, en término de contenido, lo mismo que el primero. No ha cambiado el antiguo plan de abandono que tiene 125 observaciones, entre estas observaciones estaba que incluyera los pasivos ambientales y los otros 92 sitios contaminados reconocidos por el OEFA. La Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos ha vuelto a decirle a Pluspetrol que incluyera estos sitios en las 67 observaciones”, manifestó Zúñiga a Mongabay Latam.
Para Henry Carhuatocto, la estrategia de los abogados de Pluspetrol es alargar el proceso judicial de forma indefinida para ganar tiempo. “Los informes orales ya se acabaron y ahora solo queda que el juez pronuncie la sentencia. ¿Cuál es la explicación lógica para presentar un segundo plan de abandono idéntico al primero, que fue también observado por el Ministerio de Energía y Minas? Las infracciones ambientales prescriben en cuatro años, así que es posible que si este proceso se sigue dilatando, algunas de las infracciones queden sin efecto. Pero además de esto, lo que más preocupa es que aún no se remedien los sitios contaminados por el bien de las comunidades nativas”, agregó.
Por su parte, Zúñiga indicó que el proceso de dilatación del juicio convendría económicamente a la petrolera. “Lo hacen porque, de alguna manera, es costoso para la empresa el proceso de remediación. Les es más rentable dilatar el proceso. Si bien los pasivos ambientales pueden ser de Oxy, Pluspetrol al firmar el contrato de concesión acepta responsabilizarse por ellos”. De acuerdo al Observatorio Petrolero de la Amazonía Norte, son 1000 000 000 de dólares los que deben invertirse para remediar el impacto ambiental en el Lote 192.
Posible solución
Carol Mora manifestó que mientras el juicio continúe, el Estado peruano debe encargarse de la remediación ambiental en el Lote 192, para lo cual existe un Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.
“De todas maneras el Estado puede y debe hacerse cargo, y luego repetir coactivamente contra el operador. La inercia del operador no debe seguir intensificando los daños. En el año 2015, mediante Ley Nº 30321 se creó un Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, mediante el cual se establece que, si bien la responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador responsable, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental se utilizan como capital inicial a fin de implementar acciones de remediación ambiental. El Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental destinó la suma de S/. 50 000 000 como capital inicial, para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto”, manifiesta.
Según Henry Carhuatocto, mientras el juicio continúe, el OEFA debe emitir alguna medida correctiva para que lleve a cabo la remediación de las áreas afectadas por la explotación petrolera.
“Pluspetrol desiste de un proceso administrativo y entran a otro. No se les puede sancionar mientras estén en el proceso con sanción alguna. Lo que quieren es ganar tiempo. Ahora solo falta que el OEFA dicte una medida correctiva para que, independientemente que se termine aprobar el plan de abandono o no, se adopten medidas para remediar los sitios contaminados y los pasivos ambientales que amenacen a la población y la diversidad biológica”, finalizó el abogado.
Foto de portada: Convoca.pe