- La orden del Segundo Juzgado Civil de Iquitos incluye los recursos naturales, como bosques y agua, necesarios para la existencia del pueblo Achuar.
Por primera vez en el Perú, el Poder Judicial emitió una sentencia que reconoce a un pueblo indígena su derecho a la autodeterminación y al territorio colectivo.
Se trata de la resolución del Segundo Juzgado Civil de Iquitos, en la región Loreto, que reconoce al pueblo Achuar del Pastaza su derecho a la titulación de su territorio ancestral de manera integral, incluyendo los recursos naturales que se encuentran dentro de su circunscripción como bosques, agua, entre otros, los cuales son necesarios para la existencia del pueblo.
La titulación integral significa que la propiedad se entregará a todo el pueblo originario y no de manera fragmentada a cada comunidad. Para entender la decisión, vale precisar que los miembros de un pueblo originario pueden estar organizados en comunidades o vivir en otros lugares como centros poblados y ciudades.
En este caso, el pueblo Achuar reúne a 45 comunidades, con un territorio de 759 805.97 hectáreas, ubicado entre los distritos de Pastaza, Andoas y Morona, de la Provincia Datem del Marañón, en Loreto.
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Un precedente en la titulación
La abogada Raquel Yrigoyen Fajardo, vicepresidenta del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) y coordinadora del caso Achuar, explica que con esta sentencia se darán cambios fundamentales en cuanto a titulación.
“La titulación ya no será para cada comunidad que forma parte del pueblo Achuar, sino para las 45 comunidades reunidas en un solo pueblo. El título sería del pueblo no de cada comunidad”, señala Yrigoyen.
La decisión también marca un precedente en materia de titulación ya que los pueblos originarios podrán exigir que todo su territorio sea otorgado en propiedad y no en cesión de uso, como sucede actualmente con las comunidades de la Amazonía, explica la abogada de IIDS, institución que llevo el caso del pueblo Achuar.
Actualmente, el Estado peruano otorga a las comunidades el título de propiedad solo de las tierras de vocación agrícola y ganadera, mientras que los bosques o áreas de uso forestal se les entrega mediante la modalidad de cesión en uso, según lo especifica el articulo 11 de la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario.
En conversación con Mongabay Latam, Jeremías Petsein Peas, presidente de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú, manifestó su satisfacción por la decisión judicial. “Llevamos luchando más de 20 años por la defensa de nuestro territorio y nuestros bosques y, ahora, finalmente, la sentencia nos permitirá contar con nuestro territorio ancestral y unir a las 45 comunidades”.
El juez Sergio Antonio del Águila Salinas sustentó su decisión en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas, que en su artículo 13 dispone que el término tierras incluya el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos ocupan o utilizan.
“El reconocimiento de un título colectivo para los Achuar servirá como precedente para muchos otros pueblos indígenas que están exigiendo sus derechos territoriales ancestrales en respuesta a la invasión de industrias extractivas como el petróleo, la explotación maderera y la minería”, señala Andrew Miller, Director de Incidencia de Amazon Watch, organización que trabaja en la protección de la selva y los derechos de las poblaciones indígenas de la Amazonía.
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Autonomía en las decisiones
La misma sentencia ordena que se reconozca la personalidad jurídica del pueblo Achuar como pueblo originario, representada por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú.
“No tener personalidad jurídica es como si una persona no tuviera DNI, e incluso más que eso, pues los pueblos son como las personas, existen. El DNI no crea a la persona. Con los pueblos ocurre lo mismo, el reconocimiento no crea al pueblo, porque este ya existe, incluso antes que el Estado. Los derechos de los pueblos son intergeneracionales, descienden de sus ancestros, no tienen inicio ni fin, no prescriben”, explica Yrigoyen.
En este caso, la designación de personalidad jurídica comprende a las organizaciones afiliadas a la FENAP, como Achuarti Takat Irunturmau (ATI), la Asociación Indígena del Morona (AIM) y la Organización Achuar Chayat (ORACH), así como a las 45 comunidades ubicadas en las cuencas de los ríos Huasaga, Manchari, Huituyacu y Morona.
En Perú, este concepto está sustentado en instrumentos internacionales que reconocen a los pueblos o naciones indígenas y en el artículo 191 de la Constitución que reconoce a los pueblos originarios.
Al respecto, el presidente de la FENAP señala que el pueblo Achuar existía en Perú, pero que jurídicamente no estaba considerado como pueblo originario. “Ahora, con esta resolución el pueblo Achuar podrá decidir de manera autónoma como nación sobre su población y su territorio”, dijo.
Por su parte, Yrigoyen indica que esta sentencia lo que hace es ordenar que se cumpla lo que dice la Constitución Política del Perú y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El artículo 89 de la constitución peruana señala que “las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible”.
Asimismo, el artículo 9 de la declaración de la ONU sobre los pueblos indígenas precisa que “los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate”.
Cabe precisar que en abril de 2017, el Gobierno Regional de Loreto emitió una ordenanza que reconoce a la personalidad jurídica de los pueblos originarios. Por ello, la sentencia ordena al gobierno regional que cumpla con su ordenanza.
“Ahora, el gobierno regional ya debería emitir la resolución de reconocimiento de personería jurídica del pueblo Achuar del Pastaza, que ya lo solicitó hace tiempo”, dice la abogada de IIDS en referencia al cumplimiento de la sentencia.
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El pedido pendiente
Por otro lado, el líder indígena manifestó que la demanda de nulidad, por falta de consulta previa, de los lotes petroleros establecidos dentro del territorio Achuar no ha sido aceptada. Por tanto, aseguró que recurrirán a las instancias correspondientes hasta que atiendan este pedido.
Como se recuerda, entre los años 2008 y 2012, los achuar se movilizaron para expulsar a la petrolera canadiense Talismán de su territorio. Esta concesión fue asumida por Petroperú.
En octubre de 2014, GeoPark y PetroPerú firmaron un convenio de inversión conjunta y, el 1 de diciembre de 2016, PetroPerú cedió el 75 % de su participación en el Lote 64, ubicado en la región Loreto, a la compañía GeoPark.