- Las distintas versiones de este valioso documento (modificado desde 1936 hasta el 2012) sostienen que el bosque es un bien público y reconoce que cumple funciones esenciales.
- Ello derivó en diversas directrices para la creación de áreas protegidas, fortaleciendo el papel del Estado para regular las áreas forestales.
- Sin embargo, a decir de Killen, el actual Código Forestal si bien mantiene su espíritu original, introdujo disposiciones perjudiciales como disminuir áreas de restauración en el Mato Grosso y Pará; además de liberar de multas a infractores asociados con el desmonte forestal previo al 2008.
La estrategia más importante y de mayor larga data ha sido la política brasileña que obliga a los propietarios de tierras a conservar los bosques y otros hábitats naturales en sus propiedades. El Código Forestal Brasileño ha tenido tres versiones principales: 1936, 1965 y 2012.
La primera versión, promulgada bajo el gobierno de Getúlio Vargas, declaró al bosque como un bien público y reconoció sus funciones esenciales, justificando así el papel del Estado en la gestión forestal. Estableció directrices para la creación de categorías de áreas protegidas (parques y reservas), y aclaró que los bosques en propiedad privada debían gestionarse conforme a los principios establecidos por la ley.
El Código de 1965 fortaleció la capacidad del Estado para regular las áreas forestales y la comercialización de productos forestales. Fue modificado posteriormente en cuatro ocasiones (1978, 1984, 1989 y 2001), reflejando el consenso creciente sobre la necesidad de conservar los bosques. Esta versión introdujo el concepto de reservas forestales en propiedad privada, definiendo dos categorías: (1) Áreas de Preservación Permanente (APP), consideradas esenciales para mantener las funciones del ecosistema, como corredores ribereños, riberas de lagos, laderas empinadas y cimas de colinas; y (2) Reservas Legales (RL), áreas adicionales de bosque nativo que deben conservarse en cada propiedad para asegurar la preservación de hábitats naturales a escala del paisaje.
El área asignada como APP depende de la topografía y la hidrología, mientras que las dimensiones de la RL fueron estipuladas por ley. Este valor se fijó originalmente en el 20% por la ley de 1934, pero se incrementó al 50% para las propiedades amazónicas en 1965 y al 80% mediante decreto presidencial en 2001, además del área requerida para APP.
Cuando una propiedad supera el área legalmente permitida para conversión, se dice que posee una «deuda forestal», es decir, la diferencia entre la cobertura forestal real y la exigida por ley. Las regulaciones exigen que los propietarios restauren los bosques si han excedido el límite permitido. No se permiten excepciones para las APP, pero existen diversas concesiones respecto a las RL, que reflejan tanto el legado histórico de la deforestación como los compromisos políticos que han acompañado los intentos periódicos de reformar (o derogar) la ley.
El Código Forestal de 2012 mantuvo los principios básicos de la versión anterior, pero introdujo varios cambios significativos. El cálculo del área total de la RL se modificó para incluir las zonas dentro de las APP, que antes se contabilizaban por separado. Este cambio redujo efectivamente el área de bosque conservado. También se incorporaron disposiciones que reducen los requisitos de restauración en determinadas circunstancias, lo que resultó en una disminución del área total a restaurar del 41% en Mato Grosso y del 68% en Pará.
Una concesión importante eximió a los propietarios de tierras de la responsabilidad por multas o daños asociados con el desmonte forestal realizado antes de 2008.

El organismo ambiental federal (IBAMA) es el principal responsable de aplicar el Código Forestal, pero coordina sus acciones con las agencias ambientales estatales, las cuales asisten a los propietarios de tierras en el cumplimiento de la ley, imponen multas y publican listas de terrenos en infracción. Por su parte, los propietarios deben registrar sus tierras en un registro especializado, elaborar planes de gestión forestal y aceptar el pago de las sanciones impuestas por el IBAMA. La violación dolosa del Código Forestal constituye un delito, y los fiscales estatales y federales persiguen proactivamente a los infractores en estrecha coordinación con el IBAMA y otras agencias.
Imagen destacada: Campo de soja adyacente al bosque de transición amazónico. Crédito: Rhett A. Butler.