- Expertos manifiestan preocupaciones con relación a que el Ministerio del Ambiente no figura explícitamente como ente rector.
- Se trata de la primera ley marco que emite una nación en América Latina luego de firma del Acuerdo de París sobre cambio climático.
El cambio climático es un peligro concreto para el Perú. Según cifras del Ministerio del Ambiente, el 67 % de los desastres que se presentan en Perú están relacionados con el cambio climático, 2.6 millones de personas están expuestas a sequías y 5.5 millones están en riesgo por precipitaciones intensas. De acuerdo con el Tyndall Center, el Perú es el tercer país más vulnerable a este problema después de Bangladesh y Honduras.
Las cifras hacían urgente que el Estado promulgara una ley que estableciera las políticas públicas para reducir la vulnerabilidad del Perú. Esto sucedió finalmente el 15 de marzo, cuando el Congreso de la República, aprobó la Ley Marco de Cambio Climático. La norma, aprobada por unanimidad en el pleno del parlamento peruano, espera aún su promulgación por parte del Ejecutivo.
Según el texto aprobado, esta ley tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, diseñar y ejecutar las políticas públicas con el fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
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¿Mejoras para los pueblos indígenas?
“Somos el cuarto país con una ley marco de cambio climático en la región —junto con Guatemala, México y Brasil— pero el primero post acuerdo de París. Esta ley hace vinculantes los compromisos nacionales frente al cambio climático”, explica Harlem Mariño, especialista del programa Cambio Climático y Bosques de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales.
Destacó también que esta ley considera la importancia de los pueblos indígenas. “La norma resalta los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas para hacerle frente al cambio climático y los toma en cuenta para las decisiones que se vayan a tomar”.
Gabriel Quijandría, director Regional de Andes-Amazonía Norte en Conservation Strategy Fund, también considera relevante la inclusión del tema indígena en la ley. “Creo que es importante que haya menciones específicas a procesos de consulta previa y de participación de los pueblos indígenas, tomando en cuenta las condiciones especiales que tienen y los enfoques de interculturalidad. El reto está en la implementación, dice. Quijandría menciona como ejemplos el plan de adaptación para pesquerías continentales amazónicas del Ministerio de la Producción o el marco de energía renovable en la zona Andina del sur que deberán establecer cómo será la incorporación de las comunidades a los proyectos.
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Financiamiento climático
Por otro lado, Quijandría, destaca que la ley tenga referencias explícitas al financiamiento climático, principalmente, a la incorporación del análisis de riesgo climático en los estudios de impacto ambiental de cualquier proyecto de inversión que se ejecute en el Perú.
“El cambio climático está empezando a tener implicaciones sobre el futuro y sobre la viabilidad de proyectos que se han planteado en escenarios distintos en los que no se considera el cambio climático”, dice Quijandría y menciona que en Perú hay proyectos —por ejemplo, de carreteras o de interconexiones viales— que tienen muchos años de haber sido planteados, aunque cuando ya se decide su ejecución la tecnología y las condiciones hayan cambiado.
En ese sentido, explica Quijandría, para construir esas carreteras, por ejemplo, se tendría que incluir estudios de cómo serán las lluvias en el futuro, si serán más intensas o más seguidas, de tal forma que se construyan vías que puedan soportar estos cambios del clima a largo plazo.
Por ello, el exviceministro, destaca que la nueva ley obliga a que todos los proyectos de inversión consideren una proyección que incluya las modificaciones en el clima. “Los criterios para incorporar los temas del cambio climático en los proyectos de inversión ya existen en todo el mundo. Ahora la aplicación en Perú dependerá del reglamento y de las directivas que se elaboren en cada sector”.
Mariano Castro, exviceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, considera que esta ley permitirá organizar mejor las capacidades existentes y requeridas para atender todos los desafíos de cambio climático en Perú. “Precisa roles, responsabilidades, líneas de política de acción en las diversas entidades gubernamentales en materia de cambio climático”, explica. Castro coincide con Quijandría en la importancia de que se incluya el riesgo climático en los estudios de impacto ambiental de los proyectos de inversión.
El exviceministro Castro también destaca que esta ley incluya instrumentos de gestión ambiental vinculantes, es decir, de cumplimiento obligatorio en cuestiones financieras y educativas, entre otras.
“La ley establece que anualmente el Ministerio del Ambiente presente un reporte anual al Congreso de la República sobre el desempeño en materia del cambio climático. Esto significa un ejercicio de rendición de cuentas pública en temas de gestión ambiental en Perú”, indica.
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Preocupaciones con la ley
A pesar de los avances, también hay dudas. Harlem Mariño cree que se debe especificar la participación de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Menciona que adicionalmente a la Comisión Nacional sobre Cambio Climático, que ya existe, se creará, mediante esta ley, una Comisión de Alto Nivel, por lo que será importante que se definan los roles específicos de cada uno de estos espacios. “Estamos a la expectativa que se promulgue la ley y que se elabore el reglamento para despejar estas dudas.”
Por su parte Romina Rivera, coordinadora nacional del Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático (Mocicc), señala que el principal vacío de la ley se refiere a que no otorga específicamente la “rectoría” al Ministerio del Ambiente, “en parte porque el mismo ministerio ha abdicado de esa función”, dice. Rivera precisa que esto puede ser un problema puesto que, como sucede en Perú, otros sectores pueden hacer prevalecer sus decisiones en los que la lógica económica subordina a los consideraciones ambientales, como por ejemplo, el Ministerio de Energía y Minas.
Quijandría por su parte considera que debió trabajarse mejor el rol de la Comisión de Alto Nivel y su relación con la Comisión Nacional del Cambio Climático. Me hubiese gustado que en la ley hubiese una mención explícita a la rectoría del Ministerio del Ambiente en temas de cambio climático. “La ley no especifica que la rectoría corresponde al Ministerio del Ambiente, no con ese término y, por experiencia propia, puede suceder que funcionarios de otros sectores cuestionen el rol de liderazgo que debe tener el Minam en este tema.
Otra observación se refiere a la ley sobre la participación de los sectores no estatales. “En el debate prevaleció la posición de algunos congresistas que niegan la importancia de estos sectores en la discusión e implementación de políticas públicas para enfrentar al cambio climático, limitando el rol de la sociedad civil en su más amplia definición”.
Sin embargo, Mariano Castro manifiesta que no está cerrada la participación de la sociedad civil puesto que será la Comisión de Alto Nivel la que defina cómo será la participación de los sectores no gubernamentales. “Esto me parece bien, ya que si se define en la ley a todos los actores y luego se necesita incluir a otros sector sería complicado hacerlo”, comenta.
En tanto, Quijandría espera que la ley sea una de las primeras normas que promulgue el presidente entrante, Martín Vizcarra. “Creo que no debe haber problema ni observación, después de un proceso como este y una votación unánime en el Congreso solo queda esperar su promulgación”.