Los mashco piro son uno de los 25 pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial reconocidos en Perú. Ellos habitan la Amazonía peruana y pese a existir normas que prohíben su contacto, en los últimos años el gobierno peruano ha entregado concesiones forestales cerca de la reserva indígena donde viven.
Laura Posada, abogada de EarthRight International, explica que el caso fue tratado por la Comisión Interamiericana de Derechos Humanos (CIDH), ante la inacción del Estado para asumir su responsabilidad en la violación de los derechos humanos de este pueblo. El organismo internacional dictó medidas de remediación y elevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ante la cual Perú enfrenta una demanda.
—¿Quiénes son los mashco piro?
—Los mashco piro son uno de los pueblos indígenas en situación de aislamiento más numerosos de la Amazonía. Están integrados, se cree, que aproximadamente unas 750 personas, al menos en el territorio peruano. Este pueblo habita tradicionalmente un territorio que es muy extenso, aproximadamente 8 millones de hectáreas, en las regiones de Madre de Dios, Cusco y Ucayali, Perú, pero también en el estado de Acre, en Brasil. Así que es un pueblo transfronterizo.
Además, es un pueblo que pertenece al grupo etnolingüístico arawak, es decir, que tiene relacionamiento cercano con otros pueblos indígenas, como el pueblo Yine o el pueblo Manchimeri, con quienes comparten, por ejemplo, similitudes en el lenguaje.
—¿Qué legislación ampara a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario?
—El marco normativo internacional que los protege se compone por una serie amplia de tratados que en el caso peruano han sido ratificados de manera voluntaria por el Estado.
Para poner algunos ejemplos, resaltaría la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], pero también de manera reciente y muy importante, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y específicamente el caso de los pueblos Tagay y Taromenane contra Ecuador. Aquel es el primer caso que ha reconocido la Corte y en el que se desarrollan una serie de estándares para su protección. También a nivel interno, el Estado peruano cuenta con una serie de normas. Una de las más importantes y pilares es la Ley 28736 y su reglamento.
Ese marco es importante porque establece un régimen especial transectorial, es decir, habla de la necesidad de que se adopten una serie de políticas públicas que implican coordinación interinstitucional a nivel público, a nivel de organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones representativas indígenas, con miras a garantizar los derechos a la vida y a la salud de estos pueblos y a salvaguardar su existencia y su integridad. Sin embargo, este régimen tiene una serie de falencias en la práctica y no ha logrado efectivamente garantizar la protección de estos pueblos.
—En los últimos diez años se han incrementado los avistamientos de los mashco piro. ¿Qué factores han influido para esto?
—Cuando se trata de pueblos indígenas en aislamiento hay una limitación obvia y es que no es posible establecer una comunicación directa, justamente respetando su derecho a permanecer en aislamiento. Eso no permite conocer de manera directa cuál es su situación. Sin embargo, lo que sí conocemos a partir de estudios antropológicos o de testimonios incluso locales de personas de pueblos que comparten, por ejemplo, la misma lengua con estas poblaciones es que más o menos a mediados de la década de 1990 se han registrado unos cambios sustanciales en los patrones de conducta del pueblo mashco piro. Estos cambios en los patrones de conducta del pueblo mashco piro estarían asociados a la invasión masiva de su territorio, como consecuencia de la presencia de actividades extractivas.
Algo que hemos notado también es justamente que en la última década la presencia de actividades extractivas y específicamente la presencia de extracción forestal en estos territorios se ha incrementado considerablemente y esto podría estar influyendo en los patrones de conducta y específicamente en el incremento de los avistamientos de este pueblo.
—Pese a la aprobación del Estudio Adicional de Categorización, el Estado peruano no creó la Reserva Indígena Madre de Dios y eso llevó a Fenamad a denunciarlos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿En qué estado se encuentra actualmente el caso?
—En 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el informe número 397, el cual concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de múltiples derechos del pueblo mashco piro e instó al Estado a que adoptara una serie de recomendaciones para remediar esta situación. Sin embargo, en noviembre de 2024 y al ver que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones, la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y actualmente este se encuentra en litigio ante este tribunal.
El caso inició en 2011, cuando la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), tras no encontrar un recurso judicial efectivo a nivel interno, acude ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y presenta una petición. Esa petición estaba vinculada a la violación a los derechos del pueblo mashco piro por cuatro cuestiones.
La primera es la falta de reconocimiento del territorio de manera integral y la fragmentación del mismo. La segunda es la no garantía de la intangibilidad, es decir, el haber habilitado y promovido la presencia de terceros en este territorio como consecuencia de proyectos extractivos y de infraestructura, y esta situación ha propiciado situaciones de riesgo creciente para el pueblo en aislamiento.
En tercer lugar, el Estado tampoco implementó de manera adecuada un cordón de protección del territorio y de la salud de los pueblos en aislamiento, por lo que no se ha prevenido efectivamente que no se transmitan enfermedades ni tampoco que se pueda responder de manera efectiva ante emergencias en el territorio. Y finalmente, el Estado tampoco garantiza un recurso judicial efectivo o recursos internos que permitan prevenir la concreción de violaciones a los derechos de este pueblo.
—En Perú, la Ley APCI prohíbe a la sociedad civil representar legalmente a los ciudadanos en casos contra el Estado. Para el caso de los mascho piro, ¿qué dispuso la Corte IDH?
—En mayo de 2025, Fenamad y EarthRights International, que como había comentado ejercemos la representación de las víctimas en el caso del pueblo mashco piro contra Perú, presentamos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales porque existía un riesgo inminente de sanción al haberse adoptado la ley que reformaba el funcionamiento de APCI y al ejercer nosotros la representación de las víctimas ante esta instancia.
El 2 de julio de este año, la Corte Interamericana adoptó una resolución y esa resolución ordenó al Estado peruano garantizar que tanto Fenamad como Rights podamos ejercer libremente la representación legal de las víctimas en el caso que se lleva ante ese tribunal, en todas las etapas del proceso, de modo tal que no nos veamos expuestos a ningún tipo de represalias por ese hecho.
Imagen principal: Pueblo Mashco Piro. Foto de Sernanp.Pueblo Mashco Piro. Foto: Sernanp.