- La Corte Constitucional colombiana tomó una decisión histórica que busca que el Estado recupere baldíos de grandes acaparadores de tierras que obtuvieron los predios por decisiones de jueces.
- Con el fallo, la Corte deja claro que la única entidad que puede adjudicar baldíos es la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y que los jueces no pueden cumplir con esa función. La ANT tendrá que reclamar aquellos predios de quienes no cumplan con el perfil de campesinos.
El pasado 18 de agosto, la Corte Constitucional de Colombia falló en contra de la adjudicación de baldíos –los predios o terrenos propiedad del Estado colombiano– por parte de jueces y ordenó recuperar los que se otorgaron a personas que no cumplen con el perfil de campesinos, como es el caso de los grandes terratenientes. El objetivo es promover el acceso a la tierra de los más desfavorecidos en la ruralidad, teniendo en cuenta que Colombia es un país con alta desigualdad en el que las grandes fincas de más de 200 hectáreas suman el 43.9 % de la tierra, la cual está en manos solo de un 1.6 % de los propietarios, según datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Departamento Nacional de Estadística (DANE).
Con este fallo, ahora también es claro que la única entidad encargada de adjudicar baldíos es la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La sentencia final está en elaboración, lo que tomará unos meses, pero la opinión pública conoció un comunicado de 34 páginas que resume la decisión.
El proceso inició por 13 fallos de tutela -un mecanismo judicial que busca la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en Colombia- que la Corte agrupó y unificó para sentar jurisprudencia sobre el tema. En específico, la Corte dice que el Estado tiene derecho a revisar las sentencias que entregaron baldíos después de 1994, pues las tutelas estudiadas son posteriores a la ley 160 de 1994, que reguló la materia. Sobre los casos de antes de 1994, la Corte no se pronunció.
Pero no habrá necesidad de que la ANT reclame todos los predios, pues solo será necesario revisar las sentencias donde los adjudicatarios no cumplían con los requisitos de ser merecedores de la reforma agraria como ser campesinos sin tierra o con terrenos insuficientes.
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Los latifundistas se adueñaban de los baldíos
De acuerdo con un estudio de la organización de la sociedad civil colombiana Dejusticia y la Universidad Nacional de Colombia que está próximo a publicarse, hubo dos grupos que se beneficiaron de obtener baldíos mediante sentencias de jueces en Colombia. El primero era el de los campesinos que tenían necesidad de tener un terreno para su subsistencia. Pero, el segundo, era integrado por gente poderosa que utilizó el mecanismo legal para apropiarse de grandes extensiones de tierra.
Así lo explicó Ana Jimena Bautista, investigadora de tierras y derechos del campesinado en Dejusticia quien, además, señaló que “encontramos casos de personas poderosas de la ruralidad que usaron esa vía para privatizar esos baldíos de la Nación. Y que lo hicieron en extensiones considerables. Incluso, nosotros [Dejusticia] encontramos una buena cantidad de predios de más de 200 hectáreas que se prescribieron [entregaron] por esta vía. Entonces son dos situaciones distintas. Una donde tienes a campesinos involucrados y otra en donde tienes terratenientes y personas poderosas que usaron esa vía para apropiarse de baldíos”.
Ahora bien, continúa Bautista, los baldíos en la Constitución colombiana tienen una finalidad especial y es que deben servir de manera preferente para cumplir con la reforma agraria. Es decir, para garantizar el acceso de la propiedad de la tierra para quienes no tienen tierra o la tienen de manera insuficiente.
La investigación también encontró que mediante sentencias se adjudicaron más de 200 mil hectáreas, un área superior a la superficie de Bogotá, la capital colombiana. “Lo que pudimos determinar es que de 1991 a 2018 estamos hablando de más de 200.000 hectáreas”, dijo Bautista. La prescripción adquisitiva –es el mecanismo jurídico por el que jueces dieron el título de propiedad sobre los baldíos y que la Corte reguló. La prescripción aplicaba cuando se cumplían condiciones como habitar el predio por mínimo 5 años y que dicha posesión no haya sido interrumpida– se usó principalmente en el Caribe, en la región andina y la altillanura [Orinoquía]. “En el departamento de Casanare fue muy fuerte la prescripción de tierras”, agregó Bautista.
Según un resumen del estudio que publicaron los investigadores de Dejusticia en La Silla Vacía, los casos de entrega de baldíos por decisiones judiciales ocurrieron en 29 departamentos y 672 municipios. Un 67.9 % de los casos se concentra en solo cinco departamentos. Córdoba está de primero por número de adjudicaciones con el 27.9 % de los predios, luego Boyacá con el 20.35 % y le siguen Tolima con el 8,8%, Nariño con el 5.62%; y Cauca con el 5.04%.
Por extensión de tierra concedida, el orden de los departamentos cambia y Casanare toma el primer lugar pues, mediante sentencias judiciales se adjudicaron 107 998 hectáreas, es decir, el 41.5% de los terrenos. Luego va Córdoba con el 20.8 % y Cesar con 10.2 %. Las grandes propiedades —más de 200 hectáreas por finca— ocuparon el 57 % del área adjudicada en el país, es decir 149 431 hectáreas de un total de 260 074 entregadas en Colombia entre 1991 y 2018, los años estudiados por Dejusticia y la Universidad Nacional.
Al preguntarle a Bautista por los factores que pudieron tener relación con esta dinámica de entrega de tierras, aseguró que aún no tienen una respuesta concluyente sobre por qué se dio este fenómeno con una gran magnitud en Casanare y Córdoba. “En Córdoba se puede ver más un tema de acumulación [de tierras]. En algunas zonas del departamento coincide con temas de despojo por el conflicto armado y también hay casos de maderables. Mientras que en Casanare pudimos detectar casos de cambios en el uso del suelo, por ejemplo, asociados al cultivo de arroz. Pero no son respuestas concluyentes aún”, comentó Bautista.
En resumen, el fallo de la Corte Constitucional busca quitarle la propiedad de los baldíos a los terratenientes para que vuelva a manos de campesinos que sean sujetos de reforma agraria: que el solicitante no tenga un alto patrimonio, que no tenga otro bien rural, que el predio adjudicado no sobrepase el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar (la extensión de tierra que una familia campesina necesita para subsistir) y que sea un baldío adjudicable. “Hay muchos baldíos que son inadjudicables justamente por temas ambientales. En Parques Nacionales no se puede adjudicar. Tampoco se puede adjudicar dentro de la ronda hídrica de playas, playones y ciénagas”, dijo Bautista.
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El fallo, el Acuerdo de Paz y las víctimas
La Corte Constitucional además se pronunció sobre la necesidad de fortalecer políticas estructurales en el sector agrario. En particular, le solicitó al Gobierno nacional y al Congreso adelantar las políticas del tema de tierras del Acuerdo de Paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), es decir el punto 1 del acuerdo.
“Ordenó que haya un plan nacional de recuperación de baldíos. Además, dio algunas órdenes estructurales que van muy de la mano con el cumplimiento del punto 1 del acuerdo final [de paz]. La Corte dice: ‘es muy importante que el Departamento Nacional de Planeación cree todo un mecanismo de seguimiento al cumplimiento del punto 1 del acuerdo final'”. Para Bautista, esto se traduce en herramientas como el catastro multipropósito –un sistema actualizado de información que pretende definir la titulación, formalización, tamaño y restricciones de uso de predios que han estado en una ambigüedad jurídica sobre su propiedad–, la interoperabilidad entre el sistema registral y catastral, los planes de ordenamiento social de la propiedad rural y un fondo nacional de tierras que tienen que funcionar.
La Corte también le recordó al Ejecutivo y al Legislativo que deben crear la jurisdicción judicial agraria –que busca garantizar los derechos de acceso a la propiedad de tierra rural de los pequeños campesinos en zonas priorizadas y en situación de pobreza–, una decisión del Acuerdo Final que no tomó la bancada del uribismo desde el Congreso durante el cuatrienio del expresidente Iván Duque. “Eso no existe y hay que legislarlo ya. Me acuerdo que María Fernanda Cabal [senadora uribista] decía: ‘esto [la justicia agraria] es la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) agraria, un argumento traído de los cabellos. El presidente del Senado en su momento no lo agendó y se terminó la legislatura. Y se hundió el proyecto”, le dijo a Mongabay Latam Miguel Samper, expresidente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) durante el gobierno de Juan Manuel Santos.
En general, la Corte busca fortalecer a la ANT y brindar otras herramientas rurales del agro que garanticen los derechos de los campesinos. “La Agencia Nacional de Tierras es la principal autoridad de tierras que tenemos en el país pero es absolutamente débil”, dijo Bautista.
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Los baldíos en áreas de importancia ambiental
Mongabay Latam consultó a diferentes expertos para entender si el fallo de la Corte tiene alguna consecuencia particular sobre los terrenos estatales en áreas protegidas o de importancia ambiental. Tanto Ana Jimena Bautista como Miguel Samper fueron claros en que la conservación no es la prioridad del fallo de la Corte, sino más bien aumentar el acceso a la tierra para los campesinos. Sin embargo, sí puede haber un efecto indirecto que proteja algunos ecosistemas o recupere algunas tierras donde hubo deforestación.
La prescripción —el tipo de adjudicación que la Corte reguló— fue principalmente usada en el Caribe, la región andina y la altillanura. Los departamentos de Boyacá, Casanare y Córdoba sobresalen y, de acuerdo con Bautista, hay algunos casos donde los baldíos coincidieron con zonas de importancia ecológica.
“Nosotros notamos que algunos de estos predios en Córdoba estaban muy cerca de parques nacionales. En Casanare hubo un cambio de uso del suelo, hacia arroz, y parecen estar en zonas estratégicas ambientales. El tema ambiental tendrá que ser un criterio a tener en cuenta por la Agencia Nacional de Tierras a la hora de reformular este plan nacional de recuperación de baldíos”, comentó Bautista.
Por su parte, Miguel Samper, cree que en medio de todo lo ordenado por la Corte Constitucional podrán caer algunos casos de deforestadores que se hicieron a tierras mediante sentencias ilegales, “pero no creo que vaya a ser el efecto principal del fallo de la Corte”, afirmó.
Rodrigo Botero, director de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Colombia (FCDS), celebró el fallo y le dijo a Mongabay Latam que la titulación de baldíos con claros usos de conservación de los bosques es clave para detener la deforestación, pues así se podría detener el acaparamiento de tierras.
“Lo que hay que generar inmediatamente es derechos en baldíos para comunidades campesinas de manera masiva y rápida, pero que además mantenga la característica de reserva forestal, es decir que el único uso posible sea el mantenimiento de la cobertura forestal en pie”, dijo Botero.
*Imagen principal: Ganadería en Magdalena Medio. Foto: Guillermo Rico.
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