- Por primera vez, el tribunal internacional de Derechos Humanos emitió una sentencia que establece precedentes sobre los derechos de los pueblos en aislamiento.
- El caso Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador llegó a su fin después de 19 años.
- La Corte determinó que el Estado ecuatoriano vulneró una serie de derechos de estos pueblos en aislamiento.
- Además, ordenó que se cumpla con la consulta popular en la que una mayoría de votantes ecuatorianos decidió que la actividad petrolera se retire del Parque Nacional Yasuní.
En la sede de la Nación Waorani del Ecuador hubo aplausos y felicitaciones. Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) se pronunció sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV). Sin embargo, en medio del Yasuní, uno de los bosques mejor preservados de Ecuador, dos grupos que han decidido no tomar contacto con la cultura occidental tal vez nunca sepan que ganaron un fallo considerado histórico.
“Lo importante es el efecto de la sentencia, es decir, que mejoren sus condiciones de vida, para la actual y las futuras generaciones”, dice Mario Melo, abogado y procurador común del caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador.

Después de 19 años, la Corte IDH notificó la resolución el 13 de marzo de 2025. El tribunal concluyó que el Estado ecuatoriano vulneró una serie de derechos de estos pueblos, como el derecho a la vida y a la libre determinación.
La Corte también subrayó que “el respeto a su decisión de no ser contactados es el principio rector que debe guiar la protección de estos pueblos”. Lo que significa, de acuerdo con Melo, que el Estado está obligado a realizar todo lo que esté a su alcance para respetar la voluntad de estos pueblos y evitar el contacto. Esto incluye la prohibición o la restricción de cualquier actividad estatal o privada en los territorios de los PIAV.
La sentencia establece precedentes que son obligatorios para todos los miembros del sistema de la Organización de Estados Americanos (OEA). En América del Sur, ocho países tienen presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI): Surinam, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay y Brasil.

Melo asegura que esta es “la primera sentencia a nivel mundial que trata sobre pueblos en aislamiento, entonces, con toda seguridad, será un referente en los procesos que se llevan a cabo en Oceanía y Asia”, donde también hay pueblos aislados.
“Es una victoria de la lucha que venimos haciendo desde el territorio y marca un camino claro en la defensa de los derechos”, dice Juan Bay, presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador (NAWE). Los Tagaeri y Taromenane son clanes que se separaron del grupo indígena waorani cuando en la década de 1950 la colonización y la industria petrolera entraron a sus territorios, en el norte de la Amazonía ecuatoriana. La nacionalidad Waorani es considerada un Pueblo de Contacto Inicial.

Presiones del extractivismo
En Ecuador, la extracción de petróleo se concentra en las provincias de Sucumbíos y Orellana, en la noramazonía. Cuando se hicieron las primeras exploraciones de hidrocarburos, en las décadas de 1950 y 1960, no se contó con ningún protocolo de participación ni consentimiento para los pueblos indígenas de la zona.
Por el contrario, se impuso la presencia de grandes máquinas que taladran el suelo y, de manera consecuente, de una serie de impactos al ambiente, a la salud y a la cultura, como documentó Mongabay Latam en el especial Machados por el petróleo.
La industria petrolera abrió carreteras en medio de la selva para llegar a pozos cada vez más lejanos y a su alrededor se formaron pequeñas poblaciones de colonos que venían de todas partes de Ecuador en búsqueda de trabajo y de tierras. Los pueblos indígenas eran cercados. La tala y la deforestación ilegal también se adentraron más y más en la selva.

Los tagaeri y taromenane “se sintieron amenazados y presionados por la invasión”, corrobora el presidente de la NAWE. Los conflictos entre waorani, aislados y colonos no tardaron en aparecer.
En mayo de 2003 se documentó que nueve indígenas waorani asesinaron a un grupo, de entre 12 y 26 personas, del pueblo Taromenane. En abril de 2006 se repitió el ataque a los taromenane, pero esta vez no se conoció el número de víctimas.
Estos hechos motivaron la presentación de una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que fueron otorgadas en mayo de 2006. Como consecuencia, el Estado implementó varias medidas para proteger a los PIAV, pero en su sentencia la Corte determinaría que fueron “insuficientes”.
El Estado reconoció su responsabilidad sobre la renuncia de la potestad punitiva respecto de los hechos de 2003 y, también, la falta de investigación de los hechos de 2003 y 2006.
En marzo de 2013, tras una serie de conflictos interculturales, miembros del pueblo Taromenane mataron con lanzas a Ompore y Buganey, una pareja de adultos waorani. En la decisión se documenta que diferentes instituciones del Estado se presentaron en el sector, “sin embargo, no se tomó ninguna acción concreta”.
Días después, entre 12 y 18 waorani asesinaron a unas 30 o 50 personas del pueblo Taromenane para vengar la muerte de sus parientes. Dos hermanas, de alrededor de dos y seis años, fueron capturadas por los atacantes y cada una fue entregada a una familia waorani.
Por las acciones ineficaces e insuficientes de Ecuador, la Corte consideró que el Estado vulneró el derecho a la vida de los Tagaeri y Taromenane.

Una sentencia por el Yasuní
Para la protección de los PIAV, el Estado creó la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ZITT) en 1999. Sin embargo, tardó ocho años en delimitar el área. Por esa demora, la Corte concluyó que Ecuador “incurrió en una falta de debida diligencia”.
En el proceso se presentó evidencia de que los pueblos aislados se movían fuera de esa área, por eso la Corte subrayó que las medidas de protección “deben ser dinámicas y contemplar la posibilidad de ampliación”.
En el trabajo de delimitación deben participar, además de las instituciones gubernamentales, sectores que tienen experiencia en la zona, de acuerdo con Melo. Bay cuenta que la NAWE está trabajando en un protocolo para “fortalecer la protección del territorio en defensa de los pueblos en aislamiento”.

La Corte también encontró que con la declaratoria de interés nacional para la explotación petrolera de los bloques 43 y 31 dentro del Parque Nacional Yasuní, en 2013, el país cometió una “falta de aplicación del principio de precaución”. Este principio establece que aún en la ausencia de certeza científica sobre cómo las actividades extractivas pueden afectar un territorio, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir daños.
Lo anterior “implicó una afectación al derecho a la propiedad y a la libre determinación de los PIAV”, de acuerdo con el dictamen.
“La sentencia es muy clara en acoger los criterios técnico-científicos respecto de los impactos que produce la industria petrolera en los territorios de los pueblos en aislamiento”, dice Melo. Además, añade que la decisión dispone que el Estado tome todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para cumplir con la voluntad popular de dar por terminado el proyecto petrolero ITT en el Parque Nacional Yasuní.

En agosto de 2023, el 59 % de ecuatorianos votó en consulta popular para que el crudo que se encuentra dentro del bloque ITT, también conocido como 43, se mantenga indefinidamente en el subsuelo. La Corte Constitucional ecuatoriana dictaminó que el Estado tenía hasta el 31 de agosto de 2024 para retirar y desmantelar los 247 pozos petroleros, sin embargo, no ha habido cumplimiento.
“Queremos decirle al Gobierno que haga un retiro inmediato del bloque 43, que haya desmantelamiento, pero también reparación ambiental y cultural”, dice Bay. La Nacionalidad Waorani del Ecuador emitió un Mandato para el cierre del bloque ITT, en el que subraya la importancia de la participación directa de las comunidades y pueblos indígenas en todas las actividades relativas a la salida de las actividades petroleras de la zona.

La Corte concluyó que Ecuador vulneró los derechos a la propiedad colectiva y a la libre determinación, por no precautelar el principio de no contacto. Además, consideró que la falta de una protección adecuada de sus territorios implicó una violación a sus derechos a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a un ambiente sano, a la identidad cultural y, a tener una vida digna.
Para la Corte, vulnerar el principio de no contacto también incurrió en la violación al derecho a la protección judicial.

Dos niñas atrapadas en un conflicto intercultural
Las niñas, llamadas en la sentencia por las iniciales de sus nombres, C. y D., ahora son adolescentes que hicieron su vida por separado. En el fallo se señala que no se cuenta con información sobre la razón que motivó al Estado a mantener separadas a las hermanas.
Los jueces consideraron que las acciones tomadas por el Estado posterior al contacto forzado “vulneraron sus derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección de la familia, de la niñez, a la circulación y residencia y derechos culturales”. Ambas están en el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (SPAVT).
Melo destaca que la Corte “ha tratado a las niñas como sujetos de derechos que necesitan un tratamiento individual de acuerdo a su historia de vida”. Por ejemplo, en la sentencia se señala que nunca se tomaron las medidas necesarias para escuchar a D., quien tenía ya seis años al momento de la captura, ni a C. en ningún momento posterior, sobre sus proyectos de vida.

C., la mayor de las hermanas, ya alcanzó la mayoría de edad y es madre. En octubre de 2021 se dio la alerta del embarazo de C. y también hubo conflictos interculturales. El personal médico enviado por la Secretaría de Derechos Humanos “tomó una muestra de sangre en contra de la voluntad de C. y se realizó una prueba sin su consentimiento”.
Sobre D. se conoce que fue inscrita en el Registro Civil como hija de uno de los presuntos autores de los hechos violentos de 2013. El Estado asegura que otorgó a la niña asistencias económicas y atención médica.
En 2019, la Fiscalía General del Estado promovió un encuentro entre las hermanas. “Sin embargo, no se cuenta con información de que se continuará con los esfuerzos de vinculación”, se lee en el fallo.

Un listado de reparaciones
La Corte ordenó un largo listado de reparaciones que contempla investigar y juzgar los hechos violentos, crear una Comisión Técnica de Evaluación de la ZITT, cerrar las actividades en el bloque 43, brindar atención médica y psicológica a C. y D., entre otras medidas. Melo asegura que le dará seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
Mongabay Latam pidió a la Procuraduría General del Estado su posición sobre la sentencia, pero la institución no contestó.

La Nacionalidad Waorani del Ecuador, por su lado, continuará implementando acciones para proteger su territorio, por ejemplo, evitando el ingreso de actores ilegales como los madereros. “El territorio es el espacio donde se desarrolla nuestra vida, defenderlo garantiza la vida del pueblo”, concluye Bay.
Foto principal: autoridades indígenas de Ecuador ofrecieron una rueda de prensa el 17 de marzo para dar a conocer sobre la sentencia de la Corte IDH. En el centro, de rojo, Leonidas Iza, presidente de la CONAIE. A su izquierda, Juan Bay, presidente de la NAWE, y a la derecha de Iza, Mario Melo, procurador común de los representantes de las víctimas. Foto: Comunicación de la Nacionalidad Waorani del Ecuador