- Por primera vez, el tribunal internacional reconoció el derecho al clima sano, por lo que emitió obligaciones para que los Estados puedan protegerlo mediante medidas contra la crisis climática.
- Las obligaciones a los países implican que deberán respetar, garantizar y coopererar en medidas contra la emergencia climática, incluyendo la regulación a empresas contaminantes, acceso a información y combate a las desigualdades históricas.
- El organismo destacó la importancia del papel que juegan las personas defensoras del territorio en la lucha contra la emergencia climática: emitió obligaciones y medidas para reforzar su protección.
- El proceso consultivo fue el de mayor participación en la historia de la Corte IDH, con la intervención de más de 600 actores a nivel global y más de 180 delegaciones durante las audiencias públicas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en una decisión histórica, reconoció por primera vez el derecho a un clima sano, como una medida para enfrentar la emergencia climática y al mismo tiempo señalar con claridad las obligaciones de los Estados y las empresas contaminantes frente a la crisis en el continente.
En este pronunciamiento —emitido en la Opinión Consultiva OC‑32/2025— la Corte IDH sostuvo que un clima sano deriva de un sistema climático “libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y la naturaleza”, por lo que señaló medidas para prevenir, reducir y remediar los impactos por la crisis climática, principalmente para las personas y comunidades más vulnerables, así como para garantizar derechos de las generaciones presentes y futuras.
Organizaciones ambientales, abogados y defensores que acompañaron este proceso celebraron la resolución y señalaron que abre una nueva era para la justicia climática.
De acuerdo con especialistas que analizaron el pronunciamiento del tribunal internacional, con esta opinión consultiva se busca proteger y garantizar otros derechos para el planteamiento de políticas ambientales. Estos incluyen el derecho a la ciencia y el reconocimiento de los saberes tradicionales e indígenas, así como el acceso a la información y a la participación pública de personas defensoras del territorio y de quienes se ven más afectadas por la emergencia climática.

Un derecho inédito
La Corte IDH señala que el derecho al medio ambiente sano es indispensable para asegurar otros derechos y que su relación se hace cada vez más evidente frente a la crisis climática, por lo que estableció que los países deben garantizar el derecho a un clima sano mediante medidas que enfrenten las causas del cambio climático.
Un ejemplo es la mitigación de gases de efecto invernadero. De acuerdo con el tribunal, los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ahora no solo deben limitar sus emisiones, sino también regular, supervisar y fiscalizar a empresas, así como a solicitar y aprobar estudios de impacto ambiental para cumplir con una meta definida.
Para Marcella Ribeiro, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), esta diferencia entre derechos al ambiente sano y clima sano ayuda a definir claramente las obligaciones específicas de los Estados ante la crisis climática para cumplirlas.
“Es un avance inédito, porque no existía hasta el momento, y busca extender o profundizar una parte del concepto de derecho al medio ambiente sano para adecuarse a la complejidad de la emergencia climática y todo lo que implica”, explicó.

Advertencia para los gobiernos y empresas contaminantes
La opinión consultiva de la Corte IDH destaca tres tipos de obligaciones inmediatas y progresivas que deben atender los Estados. Uno es el respeto al derecho humano a un clima sano, evitando retrocesos en políticas ambientales, con medidas basadas en “la mejor ciencia disponible».
También exige una “debida diligencia reforzada”, una evaluación de riesgos climáticos que contemple medidas como el monitoreo constante, la transparencia y acceso a información, así como la participación ciudadana. Incluso contempla acciones de regulación y supervisión a empresas en este ámbito.
Además, establece una cooperación internacional, basada en la transferencia tecnológica, el financiamiento solidario y el reconocimiento de deudas históricas entre países emisores y naciones que reciben mayores daños por la emergencia climática.
Luisa Gómez, abogada senior del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), señaló que este trío de obligaciones son clave porque indican cómo deben reaccionar los responsables para garantizar estos derechos.
“Las obligaciones de los Estados en materia de regulación de empresas tiene que venir con mayores capas de protección, pero además las empresas tienen que seguir respetando los derechos humanos”, sostuvo.
Ante la posibilidad de que algunos Estados se nieguen a seguir los lineamientos de la Corte IDH, Gómez advirtió que el peso y los efectos de la opinión consultiva son innegables para los países, eso incluye a jueces, legisladores o tomadores de decisiones.
Reconoció la importancia del seguimiento para que los Estados cumplan estas directrices, pues afirmó que los efectos de esta decisión no solo aplican para países miembros de la OEA, sino que su interpretación puede adoptarse en otras instancias internacionales.
“Es muy importante el monitoreo y toda esa vigilancia desde la sociedad civil, desde las comunidades afectadas, desde pueblos étnicos para que hagan controles democráticos públicos a sus legisladores y quienes hagan política pública en sus Estados”, expuso Gómez, quien consideró que los litigios en este tema se incrementarán con la nueva herramienta.
Además, sostuvo que este pronunciamiento también busca terminar con la impunidad en el contexto de la emergencia climática, la cual calificó ya como “intolerable”.

No hay justicia climática sin defensores
Uno de los aspectos que profundizó la Corte IDH en el pronunciamiento es el papel que cumplen las personas defensoras del medio ambiente y del territorio en el derecho a un clima sano, pues son clave en el monitoreo, denuncia y resistencia contra proyectos contaminantes que ponen en riesgo los derechos de las comunidades.
Ante la situación de violencia que enfrentan, principalmente en América Latina, el tribunal estableció una “obligación reforzada” para prevenir cualquier tipo de ataque contra defensores.
“La Corte nos dijo algo muy claro: no hay justicia climática sin proteger a quienes defienden el planeta”, expuso Gómez.
Por otro lado, el tribunal también generó obligaciones en la protección de personas defensoras, como la sistematización de información, ante la violencia que enfrentan por combatir la degradación ambiental.
Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), explicó que la producción de información sobre la situación de las personas defensoras también será una obligación en las políticas públicas de los países.
“Hay obligación de recopilar y sistematizar información relevante para proteger a las personas [defensoras]. Incluye a las comunidades afectadas que luchan por temas ambientales en los lugares más remotos y pueblos indígenas”, sostuvo la especialista, quien habló de un enfoque diferenciado en la protección para este grupo.

Incluso, sostuvo que estas pautas que toman en cuenta las desigualdades entre países del norte y sur global podrían ser claves en la próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2025 (COP30), que este año se realizará en Brasil el próximo noviembre.
“Son pautas que pueden llegar a ser muy importantes en la COP30 en algunas de las negociaciones: en deuda pública en los países del sur global, de cómo se financia la respuesta a la emergencia climática, la protección de los sumideros de carbono, entre otros”, consideró Krsticevic.
El propio tribunal destacó que el proceso para la opinión consultiva fue el de mayor participación en la historia del Tribunal, con más 600 actores a nivel global y la intervención de más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas en 2024 en Barbados y Brasil.

La jueza y presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández López, sostuvo en su intervención que la evidencia científica que hay ante la emergencia climática demuestra que “ya no hay margen para la indiferencia”.
También advirtió que si bien la opinión consultiva es una contribución a este tema desde el derecho, por sí sola no basta. “Al final el éxito depende de lo que cada uno de nosotros pueda hacer”, afirmó.
Imagen principal: el aumento del nivel del mar, causado por la crisis climática, desplaza a miles de personas en América Latina. Foto: Isabel Mateos