- El gobierno de Gustavo Petro aprobó el 5 de mayo un decreto que otorga a los pueblos indígenas el derecho a ejercer poder de veto sobre proyectos que afecten sus territorios.
- Ahora, los pueblos indígenas colombianos podrán objetar proyectos empresariales, extractivos, de infraestructura o cualquier otro tipo, con base en una “objeción cultural”.
- El decreto 488 permite a las comunidades indígenas solicitar al Ministerio del Interior la delimitación, reconocimiento y constitución de su “territorio indígena”.
- La decisión modificaría el mapa de Colombia a partir de la decisión de las comunidades indígenas de crear nuevas entidades territoriales.
A finales de abril llegaron a Bogotá más de 15 000 indígenas de diferentes regiones de Colombia. Arribaron a la capital colombiana con varias demandas. Su lucha hizo historia, ya que entre los acuerdos a los que llegaron con el Gobierno hay uno que cambiará el mapa del país sudamericano: un decreto que define las normas para que las comunidades puedan transformarse en entidades territoriales indígenas. Esto significa que estos pueblos podrán tener su propio gobierno, podrán administrar directamente sus recursos y aprobar megaproyectos en sus territorios. Lo harán, además, en coordinación con las demás entidades del Estado.
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Esta demanda de los pueblos indígenas colombianos viene desde hace varios años. En realidad, desde hace 34 años, cuando quedó plasmado que estas comunidades debían constituirse como gobiernos propios en la Constitución de 1991.
Desde entonces, hubo 22 proyectos de ley que fueron desoídos en el Congreso de Colombia que buscaban regular su funcionamiento. No hubo coherencia política y se aplazó la idea. Se prendió una alternativa en el primer gobierno del expresidente Juan Manuel Santos, entre 2010 y 2014, cuando la iniciativa debía plasmarse vía decreto. No se cumplió y ahora en la gestión de Gustavo Petro existe una nueva esperanza con un nuevo decreto.
Una minga indígena se acuarteló en Bogotá. Una minga es una práctica ancestral de trabajo comunitario o colectivo voluntario, que es muy común en comunidades indígenas con el objetivo de lograr un bienestar común. También tiene otro significado. Una minga se refiere a una movilización o protesta organizada por comunidades indígenas para exigir el cumplimiento de acuerdos o reivindicar derechos. Eso fue lo que pasó en la capital colombiana.
Julio César Estrada es senador colombiano y representante del pueblo indígena guanano. El legislador aplaudió la lucha de la minga indígena y cuestionó que hasta ahora las entidades territoriales, como municipios y gobernaciones, no hayan controlado los delitos ambientales en territorios indígenas a pesar de que reciben recursos públicos para ese fin.
“Hay municipios que tienen incapacidad absoluta”, sostuvo. “Lo único que han hecho es acabar con los bosques. El municipio no es garantía de nada”, añadió Estrada a medios de prensa locales en Bogotá.

Juan Alberto Sánchez, delegado político de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (Opiac), explicó a Mongabay Latam que este avance para los pueblos indígenas colombianos es histórico y que fue la primera vez que se unieron para lograr una autonomía.
El dirigente indígena detalló que se acordaron unos plazos para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) expida los respectivos actos administrativos con los que va a certificar el territorio que las entidades van a administrar. Esto aplica para ocho comunidades que ya fueron visitadas por esa entidad, entre ellas, los territorios del Río Mirití Paraná, Yaigojé Apaporis y Bajo Río Caquetá, en Vaupés y Amazonas.
“Ha sido la primera vez en la historia de este país que el movimiento indígena se une a una propuesta política, una propuesta de cambio, que nos incluyó en su plan de gobierno”, destacó Sánchez.
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Un siguiente paso es que el Ministerio del Interior expida los acuerdos interculturales, mediante los cuales certifica el territorio de las entidades indígenas, su forma de gobierno -que consta en sus planes de vida- y las responsabilidades de sus representantes legales. También, los espacios iniciales en los cuales empezará su intercambio con las entidades del Estado, ya sean gobernaciones, municipios, ministerios e instituciones judiciales. Este paso no tiene un plazo establecido, según explicó Sánchez.
El decreto aprobado
El 5 de mayo, el gobierno de Petro aprobó el decreto 488. Esta norma redefine el papel de las comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre el desarrollo económico en sus territorios. Los pueblos podrán objetar proyectos empresariales, extractivos, de infraestructura o cualquier otro tipo, con base en una “objeción cultural”, que es un nuevo concepto jurídico que se suma al principio de consulta previa, libre e informada.
“Este decreto da un paso importante en el reconocimiento pleno del derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos indígenas”, señala la norma.

La norma tiene por objeto dictar las normas necesarias para la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas respecto de sus estructuras de gobierno, los procedimientos para el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales y legales, normas fiscales, la definición de sus límites y la coordinación con las demás entidades e instituciones del Estado.
Uno de los aspectos más relevantes de esta norma es que permite a las comunidades indígenas solicitar al Ministerio del Interior la delimitación, reconocimiento y constitución de su territorio, una figura que en la práctica tendrá características similares a las de un municipio. En estos espacios, las autoridades tradicionales podrán ejercer funciones de planificación territorial, ordenamiento ambiental, justicia propia y control institucional.
Este punto implica que una comunidad indígena reconocida podrá, por ejemplo, rechazar la construcción de una hidroeléctrica, un proyecto minero o una carretera que atraviese su territorio, si considera que va en contra de sus creencias, rituales o prácticas ancestrales.
“Los pueblos y naciones indígenas podrán ejercer la objeción cultural a proyectos, programas, obras u otras medidas que puedan afectar de manera directa sus derechos culturales, territoriales o espirituales”, establece el artículo 10 del decreto.
Según detalló Sánchez, otro elemento clave del decreto es el fortalecimiento del sistema normativo propio de los pueblos indígenas. En la norma se reconoce que cada comunidad puede estructurar su propio orden jurídico basado en sus usos y costumbres, y ejercerlo de manera autónoma en su territorio, siempre que no vulnere derechos fundamentales.

Este reconocimiento no es sólo simbólico: incluye competencias para administrar justicia, regular el uso de recursos naturales, ejercer control político y sancionar a funcionarios del Estado que no respeten los acuerdos derivados de la consulta previa.
Otro de los principales logros de la demanda indígena es la aplicación del marco jurídico para que las comunidades indígenas que quieran convertirse en entidades territoriales indígenas en todo el país puedan hacerlo, y no solo las de las áreas no municipalizadas de la Amazonía colombiana.
Cabe recalcar que el decreto sólo establece normas generales y cada comunidad indígena tendrá que brotar un proceso para que pueda convertirse en una entidad territorial que implica establecer los límites del territorio sobre el que en la práctica ya ejerce autoridad. En el resto del país, fuera de las áreas no municipalizadas de la Amazonía colombiana, donde se van a traslapar con municipios, esto implicará grandes retos de coordinación.

Así, el mapa de Colombia ya no tendrá 1103 municipios y 32 departamentos, sino que se agregaran por lo menos ocho entidades territoriales, al menos en el corto plazo.
El senador Estrada explicó que las comunidades indígenas que se conformen como entidades territoriales estarán ahora más sujetas al presupuesto que defina el Congreso colombiano que a las partidas que hoy les asigna el Gobierno, pues serán una entidad más del Sistema General de Participaciones.
En todo caso, el decreto establece una transición para que las comunidades indígenas que se conviertan en entidades territoriales asuman sus competencias de administración de recursos, por ejemplo. “Al convertirse en entidades territoriales no quiere decir que de una vez adquiera todas las competencias, sino que requerirá capacitación”, explicó Estrada.
Además, Estrada afirmó que cada territorio definirá cómo quiere empezar. “Algunos arrancarán manejando solo los recursos para educación o para salud. Algunos acordarán que el gobierno sea compartido con los municipios. Cada uno irá definiendo sus procesos”, agregó.
Imagen principal: en la Amazonía colombiana, donde algunos pueblos indígenas combinan sus costumbres ancestrales con las modernas, comienza una nueva etapa en términos de cultura política y autonomía. Foto: cortesía Camilo Díaz – WWF Colombia