- La sentencia ordena a las empresas dueñas de las plantaciones de paltos y cítricos paralizar los trabajos y presentar una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental para que este determine si los proyectos deben someterse o no a evaluación.
- El fallo sienta un precedente mientras en el Senado se tramita un proyecto de ley para que los grandes proyectos agrícolas y forestales sean sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Hace unos 10 años, los habitantes de Pichidegua, una comuna a 170 kilómetros al sur de Santiago, empezaron a ver frecuentemente incendios en los cerros a su alrededor. Poco a poco en los terrenos chamuscados comenzaron a instalarse plantaciones de paltos y limones.
“Nosotros no nos dimos cuenta de lo que realmente estaba pasando, sino que de repente empezaron a aparecer los monocultivos”, cuenta Alejandro Pulido, presidente de Unidos por el Agua, una organización que hace años conformaron los habitantes de Pichidegua. “No nos dimos cuenta hasta que ya habían talado gran parte de los cerros”, confirma Gloria Silva, otra de las integrantes de la organización. “Quizás porque no nos trasladábamos mucho de un lado a otro, o bien pasábamos y seguíamos viendo verde”, explica.
Cuando los habitantes de Pichidegua entendieron lo que estaba ocurriendo “levantamos inmediatamente esta organización (Unidos por el Agua) y comenzamos a hacer un seguimiento junto al municipio que se encargó, por temas de dinero, de la parte jurídica”, cuenta Silva.
La municipalidad ingresó un recurso de protección y, el pasado 23 de junio, la Corte Suprema falló en favor de los habitantes de esta comuna ordenando a las empresas titulares de las plantaciones a paralizar sus trabajos mientras el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) determine si los proyectos deben o no someterse a evaluación de impacto ambiental.
Esto último es lo que vienen pidiendo desde hace años los habitantes de las comunas más afectadas por la escasez hídrica en la zona central del país y, según abogados y autoridades de la comuna, el fallo de la Corte Suprema marca un buen precedente en favor de ese reclamo.
La demanda de Pichidegua
“Eran cerros vírgenes, con litres (Lithraea caustica), quillayes (Quillaja saponaria), boldos (Peumus boldus), espinos (Crataegus monogyna)”, recuerda Silva. Todas especies del bosque esclerófilo, propio de la zona central del país y que cumple importantes funciones ecosistémicas, entre ellas regular el balance hídrico y actuar como una barrera natural para contener la desertificación. Hoy, en lugar de esos árboles, hay paltos y cítricos.
Los habitantes de Pichidegua saben que la disminución del agua en el último tiempo se debe en gran medida a la sequía que azota desde hace una década al país, la que a su vez es producto del cambio climático además de las características propias del clima de la zona.
“Hemos tenido una sequía inmensa y nosotros sabemos que se debe al calentamiento global”, dice Pulido de Unidos por el Agua. El problema es que “no sabemos qué cantidad de agua tienen nuestros acuíferos”, señala. Asimismo añade que “ellos (las empresas agrícolas), con los pozos profundos que hicieron, se llevan toda la poca agua que hay”.
Los habitantes de Pichidegua actualmente no tienen problemas de agua potable en las viviendas, como es el caso de comunas como Petorca y Cabildo, donde cada familia vive con 50 litros diarios abastecidos por camiones cisterna. Sin embargo, “sí vemos temerosos el futuro con un problema de ese tipo”, señala Silva.
Al poco tiempo de conformar Unidos por el Agua, los pichideguanos realizaron una visita a Petorca y Cabildo, y “para nosotros fue viajar al futuro”, dice Silva. “Ir para allá hizo que nos diéramos cuenta de que ellos también estuvieron siete, diez años sin problemas de agua potable hasta que de repente se empezaron a secar los pozos”, asegura. Según cuenta, “la gente y las autoridades de Petorca y Cabildo nos dijeron: ‘que no les pase lo de nosotros. Nosotros vimos un potencial crecimiento económico en la zona, mucha mano de obra, mucho trabajo y no le tomamos importancia a lo que estamos viviendo hoy día’”.
A pesar de que los habitantes de Pichidegua no han llegado a la situación extrema en la que se encuentran otras comunas como las citadas, “los pequeños agricultores que son quienes producían frutas y verduras para el consumo nacional y exportación, se han quedado sin agua (para el riego)”, dice Pulido.
Debido a esta situación, “el alcalde le consultó a la Superintendencia de Medio Ambiente —el organismo en Chile encargado de fiscalizar los proyectos— si es que podía presentarse en el lugar y confirmar si esas actividades tenían que ser sometidas a evaluación ambiental ya que se estaban generando impactos sobre el bosque nativo”, cuenta Juan Molina, abogado representante de la municipalidad de Pichidegua que llevó el caso.
“La Superintendencia nunca nos respondió nada”, señala. “Pasó un año y ni siquiera hacían acuso de recibo, nada”, asegura el abogado. Por esa razón, explica, la municipalidad interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Rancagua. El fundamento, precisa Molina, es que “se estaba transgrediendo el derecho a la igualdad ante la ley, porque en otros lugares la Superintendencia sí hace su trabajo”. Además, el abogado apeló al “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación porque la ley establece que todo proyecto que se quiera hacer y que pueda generar un impacto ambiental tiene que evaluarse previamente”.
En medio de la tramitación del recurso de protección, la Superintendencia realizó la fiscalización que los habitantes de Pichidegua habían solicitado y emitió un informe en el que precisó que los proyectos no tenían que ingresar a evaluación ambiental. Ante esto “la Corte de Apelaciones de Rancagua estimó que se había cumplido con la cautela, es decir, con la protección a los derechos que nosotros alegábamos infringidos”, explica Molina.
En respuesta, la municipalidad apeló ante la Corte Suprema alegando que sí existían indicios de que los proyectos agrícolas en Pichidegua estaban generando impacto ambiental. “De hecho se había constatado el corte ilegal de bosque nativo”, asegura el abogado. Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y ordenó a los titulares de las plantaciones a paralizar todo el trabajo y presentar una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental para que se determine si estos deben someterse o no a evaluación.
Las empresas argumentaron que contaban con un plan de manejo entregado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el organismo en Chile encargado de administrar la política forestal chilena. Sin embargo, el fallo precisó que ello no las exime de ser observadas y evaluadas por otras disposiciones y organismos relativos a la protección ambiental.
Esto último se relaciona, además, con un pronunciamiento que realizó la Contraloría en 2020 en el que declaró incompatible la autorización de planes de manejo de corta de bosque nativo para destinar los terrenos a fines agrícolas. El dictamen de la Contraloría “es muy relevante”, aseguró Fabia Liberona, directora de Fundación Terram, porque establece que “esos planes (de manejo) son ilegales”, señala.
Según datos obtenidos por CIPER, 1362 planes de manejo fueron aprobados por CONAF entre el 31 de julio de 2008 y marzo de 2020. Dichos planes permitieron talar 22 281 hectáreas de bosque nativo, a pesar de que este está protegido por ley desde 2008.
La superficie boscosa desaparecida a través de los años, incluyendo la de Pichidegua, ha sido reemplazada por monocultivos frutales, muchos de ellos paltos, afectando los acuíferos a niveles que aún no han sido bien dimensionados, aseguran expertos y científicos que han analizado la problemática.
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Lo relevante del fallo
Según el estudio “Radiografía del Agua” de Fundación Chile, la agricultura registra el 88 % del consumo de agua superficial y subterránea en el país. A pesar de esto, en términos generales, el sector no está sometido a evaluación ambiental. Es por ello, de hecho, que actualmente se está tramitando en el senado un proyecto de ley para que los grandes proyectos agrícolas y forestales sean sometidos a evaluación de impacto ambiental.
En ese sentido, la sentencia de la Corte Suprema sienta un precedente, dice Molina, porque “determina que este tipo de proyectos van a tener que realizar una solicitud de pertinencia ante el SEA, es decir, presentarse ante el servicio y decir mire voy a hacer esta actividad. Entra o no entra a evaluación ambiental”, explica el abogado.
“Nosotros creemos que es evidente que cualquier proyecto que se pretende realizar en terrenos que guarnecen bosque nativo deben ingresar a evaluación ambiental”, agrega. Ello considerando que “al momento en que el Estado de Chile dictó la ley de bosque nativo, su protección dejó de ser una mera declaración de voluntad”, precisa Molina y recalca que esa es la razón, de hecho, por la cual la Contraloría declaró en 2020 incompatibles los planes de manejo entregados por CONAF.
“Si el SEA no resuelve que los proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental, nosotros vamos a ir a la justicia de nuevo”, aseguró el abogado.
*Imagen principal: nuevos cultivos de palta en zonas de escasez hídrica. Foto: Pamela Olate
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